Cumplimiento de Alimentos en el Estado de México
Existen dos formas de cumplir con la obligación alimentaria:
Forma impropia:
Consiste en que el obligado alimentario hace entrega al acreedor una pensión, económicamentehablando, que sea suficiente para satisfacer sus necesidades, cuando la pensión se cumple en forma impropia, debe hacerse por adelantado.
Forma propia:
Consiste en que el obligado alimentario, recibe alacreedor en su casa, en donde le proporciona todo aquello que éste requiera para sobrevivir. Diversos códigos civiles otorgan al obligado alimentario el derecho de elegir si desea cumplir con suobligación en dinero o en especie, parte de la doctrina, también, consideran que también puede ser cumplida de forma mixta (dinero y especie al mismo tiempo)
La propia legislación sustantiva civil vigente enel Estado de México nos indica (Artículo 4.136) que:
“El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión suficiente al acreedor alimentario, o incorporándolo a la familia. Si elacreedor se opone a ser incorporado, el Juez decidirá la manera de ministrar los alimentos.”
Sin embargo, y también en su artículo 4.137 señala que
“El deudor alimentista no podrá pedir que seincorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, o cuando haya inconveniente para hacer esa incorporación.”
El códigotambién urge a los cónyuges que se encuentren en trámites de divorcio el determinar la forma de cumplimentar con los alimentos.
Artículo 4.102.- Los cónyuges pueden divorciarse voluntariamenteocurriendo al Juez competente, presentando un convenio en que se fijen los siguientes puntos:
I…
II. La cantidad que por alimentos deba cubrir un cónyuge al otro durante el procedimiento, la forma dehacerlo y la garantía que debe darse para asegurarlos;…
Especial mención merece a mi parecer el art. 4.138 del C.C.E.M.
-Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a la capacidad...
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