curso de derecho
2009
Carlos Santiago M. Vázquez.
Ana Cristina Pérez Marín.
[PRIMER CURSO DE DERECHO
CIVIL]
Lic. Pedro Barrera Cristiani.
Lic. Ricardo Gutiérrez Pérez. Primer Curso de Derecho Civil.
Carlos Santiago M. Vázquez.
Ana Cristina Pérez Marín.
Página | 270
Introducción al Derecho Civil.
Concepto de Derecho.
a) Etimología de la palabra Derecho.
La palabra “Derecho” deriva del vocablo latino directum, que significa “lo que esta conforme a la regla, ley,
o norma”.
Derecho es lo que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es correcto, lo que se dirige sin oscilaciones a su
propio fin.
b) Diversos sentidos de la palabra Derecho.
La palabra “Derecho” es análoga, es decir se aplica en sentido distinto pero desde un punto de vista
semejante.
La experiencia de nuestro modo de hablar y de pensar nos demuestra que todos reconocemos que determinados objetos de nuestro lenguaje o de nuestro pensamiento poseen en si “algo” que les es común,
aunque no exactamente se refieran en el mismo sentido. En la palabra “Derecho”. Ese “algo” vendría siendo
la esencia del Derecho, aunque no siempre la misma palabra se refiera a la misma cosa, en el mismo
sentido.
Cuatro son los sentidos que se le puede dar a la palabra “Derecho”:
Derecho como ciencia: Estudia al derecho. (Subjetivo y Objetivo).
Derecho como ideal de Justicia: No hay derecho a que se cometan abusos.
Derecho como sistema de normas: Derecho Mexicano, Derecho Italiano.
Derecho como facultad: Derecho del propietario de usar su propiedad.
El derecho como facultad recibe el nombre de “Derecho Subjetivo” por atender al sujeto que tiene la facultad o el poder bajo la protección de la ley de usar y disponer de algo libremente y con exclusión de los
demás. El Derecho subjetivo se divide en Derechos reales y de crédito, clasificando como reales si ejerce la
facultad sobre una cosa y de crédito sobre una o varias personas.
El Derecho como sistema de normas, recibe el nombre de objetivo porque es considerado en si mismo,
como objeto de estudio.
En cuanto a los otros dos sentidos, veremos que es fácil reducirlos a los dos primeros. La ciencia del
Derecho, estudia tanto las normas (objetivo), así como a las facultades que otorgan (subjetivo), mientras
que el Derecho como ideal de justicia, da origen al Derecho Objetivo.
Primer Curso de Derecho Civil.
Carlos Santiago M. Vázquez.
Ana Cristina Pérez Marín.
Página | 270
División del Derecho.
Uno de los temas más discutidos por los juristas es la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado,
aunque algunos autores como Radbruch estiman que dichos conceptos son categorías apriorísticas de la
ciencia del Derecho. En el caso de Duguit, él cree que tal criterio tiene únicamente un interés práctico,
Gurvitch niega la posibilidad de establecerlo de acuerdo con notas de naturaleza material y Kelsen declara
que todo derecho constituye una formulación de la voluntad del Estado, y por ende, todo el Derecho es
Derecho Público.
Teorías en torno a su distinción.
Teoría Romana o Teoría del interés en juego.
La división de las normas jurídicas en las dos grandes ramas del Derecho Privado y el Derecho
Público es obra de los juristas romanos. La doctrina clásica se encuentra sintetizada en la
sentencia de Ulpiano: “Derecho Público es el que atañe a la conservación de la cosa romana: ...
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