Custodia De Valores
Custodia
Experiencia Peruana
Erik Malca Vargas
Conasev – Peru
Guayaquil, 2010
Concepto de Custodia
En sentido lato, el término custodia se entiende como la guarda con cuidado o vigilancia de alguna cosa.
En el ordenamiento peruano podemos encontrar una primera
aproximación a la figura de custodia en los contratos civiles
de depósito, comodato, gestión de negocios y otros, en los
cuales se contempla la obligación del depositario de recibir
un bien con la finalidad de cuidarlo con la debida diligencia y devolverlo cuando se lo soliciten.
El Contrato de Custodia
de Valores
En el sistema financiero peruano, el contrato de custodia
de valores se define como el “acuerdo en virtud del cual
una persona (inversionista) encarga a una entidad
especializada (institución bancaria) que le preste el servicio
de guarda, conservación y administración de un número
determinado de valores mobiliarios que deberá ser
devuelto al requerimiento del primero, a cambio de una
retribución pactada”.El contrato de custodia tiene las siguientes características:
(i) puede ser oneroso o gratuito; (ii) es bilateral; (iii) de
carácter formal; (iv) típico; y, (v) conmutativo.
Marco Legal
TUO de la Ley del Mercado de Valores ‐Decreto Supremo
N° 092‐2002‐EF (LMV)
Pueden realizar labores de custodia:
‐ Las sociedades agentes de bolsa (artículo 194°)
‐ Las instituciones de compensación y liquidación de valores (artículo 223°)
‐Las sociedades intermediarias de valores (articulo 207°)
‐ Otras entidades que obtengan la autorización de CONASEV.
Ley General del Sistema Financiero ‐ Ley N° 27287 (LGSF)Las empresas del sistema financiero pueden recibir valores,
documentos y objetos en custodia (artículo 221°, inciso 33).
La Custodia en los Procesos
de Titulización de Activos
La labor de custodia no ha ...
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