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Páginas: 5 (1232 palabras) Publicado: 19 de marzo de 2013
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

16ta. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 311

2 DE ENERO DE 2009

Presentado por el representante Varela Fernández

Referido a laComisión de Asuntos Municipales

LEY

Para enmendar el Artículo 3.012 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”, a los fines de disponer los parámetros a considerarse al otorgar aumentos de salarios, retribución o emolumento de los alcaldes; disponer sobre su vigencia; requerir que la ordenanza aprobada a esos fines contenga laevaluación de los criterios establecidos en la Ley de forma tal que todos los miembros de la Asamblea puedan evaluarlos; y disponer que no podrán aprobarse aumentos en el período comprendido desde el 1ro. de julio del año en que se celebren las elecciones generales y la fecha en que se realice la toma de posesión del alcalde electo o reelecto.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81 de 30 de agostode 1991, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, le confiere a los municipios los poderes y facultades esenciales para lograr el bienestar económico y social de éstos.

Con la aprobación de la Ley Núm. 36 de 13 de abril de 1995, se adicionó un Artículo 3.012 a la Ley de Municipios Autónomos con el fin de disponer el procedimiento a seguir para laaprobación de aumentos en el sueldo de los Alcaldes. Autorizando a la Asambleas Municipales para que, con el voto de dos terceras (2/3) partes de sus miembros, aprobara el reglamento que regirá los procedimientos de evaluación, determinación y adjudicación de dicho sueldo. Estableciendo, entre otras cosas, siete (7) criterios básicos que las Asambleas debían evaluar al considerar aumentos desalarios de los Alcaldes.

Para el año fiscal 1993-94, ante la aprobación de la Ley Núm. 36, los salarios anuales de los alcaldes fluctuaban entre los veinticuatro mil (24,000) dólares y los sesenta mil (60,000) dólares. Posterior a la aprobación de esta Ley, aproximadamente el noventa y cinco (95) por ciento de las Asambleas Municipales decretaron aumentos de sueldos para los primeros ejecutivosmunicipales con un incremento porcentual de hasta un cincuenta (50) por ciento sobre el salario que percibían antes de la aprobación de la Ley Núm. 36.

Para considerar un aumento en el salario de un alcalde se estableció como criterio “tomar en cuenta los sueldos devengados por los miembros de la Asamblea Legislativa y los Secretarios del Gabinete Constitucional.” Se hace pertinente examinar losmismos. El salario básico anual de los jefes de agencias del gobierno central fluctúa entre sesenta mil (60,000) dólares y ochenta y cinco mil (85,000). Siendo necesario para aumentar los mismos el considerar, entre otros, la complejidad de funciones y responsabilidades del ejecutivo, presupuesto de la agencia, el cumplimiento con la política pública adjudicada a la institución y el índice delcosto de vida. En cuanto a la Asamblea Legislativa, por Ley se puede decretar aumentos de salarios cada términos, por la disposición Constitucional, los mismos entran en vigor al término siguiente. En la actualidad el salario básico anual de los miembros de la Asamblea Legislativa fluctúan entre sesenta mil (60,000) y sesenta y nueve (69,000). Sin embargo, se hace necesario destacar que los sueldosque devengan tanto los miembros de la Asamblea Legislativa como los de Gabinete Constitucional tienen, entre otras restricciones, topes establecidos por Ley. Siendo los salarios de los alcaldes los únicos que no necesitan pasar por el crisol Legislativo para ser aumentados.

Por todos los señalamientos antes expuestos, la Asamblea Legislativa entiende que los Alcaldes de Puerto Rico, deben...
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