Código de Trabajo Costa Rica

Páginas: 7 (1700 palabras) Publicado: 3 de agosto de 2015
Código de Trabajo
Costa Rica

Artículo 8.  A ningún individuo se le coartará la libertad de trabajo, ni se le
podrá impedir que se dedique a la profesión, industria o comercio que le
plazca, siempre que cumpla las prescripciones de las leyes y reglamentos
respectivos.

Solamente cuando se ataquen los
derechos de terceros o se ofendan los
de la sociedad, podrá impedirse el
trabajo y ello medianteresolución de
las autoridades competentes, dictada
conforme a la ley.

Artículo 9.  Queda prohibido en todas las zonas de trabajo el 
establecimiento de expendios de bebidas o drogas embriagantes, de 
juegos de azar y de prostíbulos. 

Es entendido que esta 
prohibición se limita a un 
radio de tres kilómetros 
de las zonas de trabajo 
establecidas fuera de las 
poblaciones, ya que en cuanto a estas últimas 
rigen las disposiciones de 
las leyes respectivas.

Artículo 12.  Queda prohibido a los patronos despedir a sus
trabajadores o tomar cualquier otra clase de represalias contra
ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las
autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación
del presente Código, de sus Reglamentos y de sus leyes conexas.

Artículo13.  Queda prohibido a todo patrono emplear en su
empresa, de cualquier clase que ésta sea, menos de un noventa
por ciento de trabajadores costarricenses; y pagar a los
trabajadores nacionales menos del ochenta y cinco por ciento del
total anual de los salarios que en dicha empresa se devenguen.

Ambas proporciones
pueden ser aumentadas
o disminuidas, durante
un lapso no mayor de
cinco años, hasta en undiez por ciento cada una,
cuando el Ministerio de
Trabajo y Seguridad
Social lo juzgue
indispensable por
exigirlo así perentorias
razones de técnica, que
deberán consignarse en
la resolución respectiva.

Artículo 78.  Es también causa de suspensión del contrato de trabajo, sin
responsabilidad para el patrono ni para el trabajador, el arresto que alguna
autoridad judicial o administrativa leimponga a éste, o la prisión
preventiva que en su contra se decrete, siempre que sea seguida de
sentencia absolutoria.

Es obligación del trabajador dar aviso al patrono de la causa que le
impide asistir al trabajo, dentro de los tres días siguientes a aquel en que
comenzó su arresto o prisión; y reanudar su trabajo dentro de los dos
días siguientes a aquel en que cesaron dichas circunstancias. Si nolo
hiciere se dará por terminado el contrato, sin que ninguna de las partes
incurra en responsabilidad.

Artículo 79.  Igualmente es causa de suspensión del contrato, sin
responsabilidad para el trabajador, la enfermedad comprobada que
lo incapacite para el normal desempeño de sus labores durante un
período no mayor de tres meses.

Artículo 91.  El Patronato
Nacional de la Infancia, susrespectivas Juntas Provinciales
de Protección a la Infancia o sus
representantes autorizados
pueden otorgar, en casos muy
calificados, autorizaciones
escritas especiales para permitir
el trabajo nocturno de los
menores que hayan cumplido
dieciséis años. a los efectos del
aprendizaje o de la formación

Artculo 94.  Queda prohibido a los patrones despedir a las trabajadoras que
estuvieren en estado deembarazo o en período de lactancia, salvo por causa
justificada originada por falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme
con las causales establecidas en el artculo 81.

En este caso, el patrono deberá gestionar el despido
ante la Dirección Nacional y la Inspección General de
Trabajo, para lo cual deberá comprobar la falta.
Excepcionalmente, la Dirección podrá ordenar la
suspensión dela trabajadora, mientras se resuelve la
gestión de despido. Para gozar de la protección que aquí
se establece, la trabajadora deberá darle aviso de su
estado al empleador, y aportar certificación médica o
constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 87.  Queda absolutamente
prohibido contratar el trabajo de las
mujeres y de los menores de
dieciocho años para desempeñar...
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