Ddñdd

Páginas: 42 (10333 palabras) Publicado: 18 de octubre de 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado ponente WILLIAM NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011).
Discutida y aprobada en Sala de veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011)

Referencia: 41001-3103-004-2005-00054-01

Se decide el recurso de casación interpuesto por el demandante respecto de la sentencia de 30 de abril de 2009proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia–Laboral, en el proceso ordinario de Ricardo Perdomo Pinzón, cesionario de Distrihuila S.A. y José Roy Estrada Chavarriaga, contra la Corporación Financiera Ganadera S.A. –Corfigan-, hoy BBVA Banco Ganadero S.A.

ANTECEDENTES

1.

El libelo genitor del proceso, pidió declarar

responsable a CorporaciónFinanciera Ganadera S.A.–Corfigan–, hoy BBVA Banco Ganadero S.A., por los daños materiales y morales causados con la cautela consumada en proceso ejecutivo previo, y condenarla a pagarlos con las costas.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

2.

El petitum se soportó, en los siguientes hechos:

a)

La Corporación Financiera Ganadera–Corfigan,

el 31de agosto de 1995 presentó demanda ejecutiva frente a Distrihuila S.A., José Roy Estrada Chavarriaga y Diana Margareth Jacobson Samuel.

b)

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva,

decretó el embargo del crédito reclamado por Distrihuila S.A. en un proceso contra la Licorera del Huila-Departamento del Huila, ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, hasta por la suma de$226.000.000, puesta a su disposición por la entidad territorial el 16 de enero de 2001.

c)

La sentencia proferida el 22 de marzo de 2002,

confirmada por el superior con la de 15 de mayo de 2003, denegó el petitum de la demanda ejecutiva, condenando a la ejecutante en costas y perjuicios causados con la cautela.

d)

Distrihuila S.A. y José Roy Estrada Chavarriaga

cedieron susderechos por costas e indemnización de perjuicios a Ricardo Perdomo Pinzón, según documento suscrito el 6 de agosto de 2003.

e)

B.B.V.A. Banco Ganadero S.A., absorbió a la

Corporación Financiera Ganadera S.A. –Corfigan- según consta en la Escritura Pública número 3054 otorgada el 15 de diciembre de 2000 ante la Notaría 47 del Círculo de Bogotá.
WNV. Exp. No. 41001-3103-004-2005-00054-01 2 República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

f)

La entidad bancaria consignó en la cuenta de

depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia a órdenes del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, el valor de las costas del proceso, cuya entrega se ordenó el 26 de octubre de 2004 a Ricardo Perdomo Pinzón.

g)

La Corporación Financiera GanaderaS.A., causó

perjuicios materiales y morales a Distrihuila S.A. y José Roy Estrada Chavarriaga con la medida cautelar.

3.

Trabada la litis, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

Colombia S.A. BBVA Colombia S.A. se opuso a las súplicas de la demanda y formuló la excepción genérica.

4.

El ad quem, declaró legitimados en causa pasiva

a la parte demandada y las llamadas en garantía, paraconfirmar en lo demás la sentencia desestimatoria de las pretensiones proferida el 2 de abril de 2008 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco y condenar a la parte demandante en costas.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

1.

Delanteramente, el sentenciador de segunda

instancia, memoró los antecedentes, la actuación procesal, la apelación, la regularidad del trámite, el respeto del derechode acción y defensa, la ausencia de nulidades, la consideración del a quo en torno a la inviabilidad del pedimento declarativo de
WNV. Exp. No. 41001-3103-004-2005-00054-01 3

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

responsabilidad y condena por la vía del proceso ordinario, al preexistir decisión judicial ordenando la liquidación de perjuicios acorde al...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS