De La Conformación del Comité Permanente de Estratificación
COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN
En atención a lo previsto en la Ley 142 de 1994 en su artículo 101.5 El Comité Permanente de Estratificación deberá conformarse pormedio de Decreto del Alcalde Municipal.
Respecto del funcionamiento la Ley 732 de 2002, en el Parágrafo 1º de su Artículo 6º, indica que éstos funcionarán en cada municipio de acuerdo con elmodelo de reglamento interno que suministre el Departamento Nacional de Planeación.
Así las cosas, verificada la entrega del Reglamento Interno por parte del Departamento Nacional de Planeaciónencontramos la orientación precisa para avanzar en la conformación así:
…”
Artículo 7°. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ: MIEMBROS CON VOZ Y VOTO. El Comité Permanente de Estratificación estará conformado porlos siguientes integrantes o miembros:
Un representante de cada Empresa Comercializadora en el territorio municipal o distrital, designado por su representante legal para un período de dos (2) años ysin perjuicio de ser reelegido o removido en cualquier tiempo, previa comunicación expresa y escrita a la Alcaldía.
Representantes de la comunidad, en un número igual al de los representantes delas Empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales, pertenecientes a comunidad no organizada o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales, elegidos enatención a convocatoria del Personero Municipal o Distrital o quien haga sus veces o cumpla sus funciones, para un período de dos (2) años sin posibilidad de ser reelegido para los dos periodossiguientes, y sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo. En todo caso, dentro de los representantes de la comunidad deberá haber al menos uno que pertenezca a la comunidad rural (de centros pobladoso de fincas y viviendas dispersas).
Parágrafo 1°: El número de miembros de un Comité Permanente de Estratificación no podrá ser, en ningún caso, superior a doce (12). En el evento de que en un...
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