DE LAS NORMAS PARA LAS VIAS PUBLICAS Y PRIVADAS.
ARTICULO 140.- Se establecen como normas para las vías públicas y privadas, las siguientes:
La sección y el arroyo mínimos serán:
A) Para víasprimarias: 21 metros de sección y 15 de arroyo.
B) Para vías secundarias o colectoras: 18 metros de sección y 14 de arroyo.
C) Para vías locales: 12 metros de sección y 9 de arroyo.
D) Para vías conretorno: 9 metros de sección y 7 de arroyo.
E) Andadores: 3 metros, excepto cuando sirvan para acceso a edificaciones una frente a otra, en cuyo caso serán de 6 metros.
II. Los anchos mínimos de lasbanquetas serán: de 3 metros en las vías primarias; de 2 metros en las secundarias o colectoras; de 1.50 metros en las locales y de 1.00 metros en las de vías con retorno y las interiores de loscondominios.
III. Las vías secundarias o colectoras se establecerán a cada 1,000 metros de distancia como máximo.
IV. La separación máxima entre las vías locales será de 200 metros, pudiéndose ajustarcomo corresponda a la topografía y configuración del terreno.
V. La distancia entre las vías con retorno o estacionamientos colectivos y el lote al cual accede, será como máximo de 150 metros.VI. Todas las vías cerradas deberán contar con un retorno para salir de ellas.
VII. Las edificaciones para equipamientos educativos o de salud, así como las edificaciones y zonas comerciales oindustriales que son o pueden ser intensamente utilizadas por el público, deberán contar con acceso de carga y descarga por vías laterales o posteriores y dentro del predio.
VIII. Las vías proyectadascomo prolongaciones de una existente, no podrán tener una sección menor de ésta, siempre que la misma cumpla con el mínimo fijado en este artículo.
IX. Las señales de tránsito, lámparas, casetas ydemás elementos integrantes del mobiliario urbano, serán instalados de manera que no obstaculicen la circulación o la visibilidad de los usuarios.
FUENTE: CÓDIGO ADMINISTRATIVO EDOMEX. LIBRO V...
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