deber
Art. 204.- La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y delas personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad;fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.
Estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana yControl Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias.
Art. 205.- Los representantes de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia yControl Social ejercerán sus funciones durante un periodo de cinco años.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTRO SOCIAL
Art. 207.- El Consejo de Participación Ciudadana y ControlSocial promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designaráa las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. Se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes. Los miembros principales elegirán de entreellos a la Presidenta o Presidente, quien será su representante legal, por un tiempo que se extenderá a la mitad de su periodo.
Art. 208.- Serán deberes y atribuciones del Consejo deParticipación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley:
1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores,transparencia y lucha contra la corrupción.
2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y...
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