deberes
CAPÍTULO PRIMERO
DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Art. 4.
Derecho a la educación.
La educación es un derecho humano fundamental garantizado en laConstitución de la República y condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos. Son titulares del derecho a la educación de calidad, laica, libre y gratuita en losniveles inicial, básico y bachillerato, así como a una educación permanente a lo largo de la vida, formal y no formal, todos los y las habitantes del Ecuador.
El Sistema Nacional deEducación profundizará y garantizará el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Art. 340.-
EI sistema nacional de inclusión y equidadsocial es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechosreconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacionaldescentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajolos criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social,gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana ytransporte.
Art. 342.-
El Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema.
Regístrate para leer el documento completo.