Declaracion de la mesa ambiental de cerros
LA MESA AMBIENTAL DE CERROS
SOBRE EL CARÁCTER DE LA AUDENCIA PUBLICA
-CAR 16 DE SEP-06-
Y EL PROCEDIMIENTO EMPLEADO
EN LA EXPEDICION DE LA RESOLUCION 1141 DE 2006
ESVIOLATORIO DEL DERECHO DE PARTICIPACION
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Como constituyente primario, entendemos que la CAR es un poder constituido que, aunque tiene la función de administrar y ejercer como autoridad ambiental,no puede desarrollar actividades y definir políticas desconociendo la obligatoriedad de garantizar la participación democrática y la planeación participativa, así como el ordenamiento democrático delos territorios.
Con relación a la Resolución No. 1141 de Mayo de 2006 que establece el plan de manejo ambiental para los territorios de cerros orientales.
• No contó con la participaciónde los pobladores de los territorios históricamente construidos
• Los criterios citados no corresponden a la defensa de la Biodiversidad, Diversidad Agrícola, Territorios Habitados, ManejoIntegrado de Cuenca, Identidad cultural, Reserva campesina
• Abiertamente promueve la producción forestal y maderera a costa de poner en peligro la biodiversidad y la soberanía sobre los recursosnaturales
• Se construyo amparada en la ausencia de una ley orgánica de ordenamiento territorial y el conflicto de competencias que se presenta entre el régimen nacional, departamental,inter-regional, municipal y Distrital
• No reconoce la capacidad de los pobladores de proteger y conservar los cerros orientales como ecosistemas estratégicos de la estructura ecológica principal de la ciudady la región.
• No existe armonización entre los planes de desarrollo, manejo ambiental y ordenamiento de los cerros propuestos por la ciudad y los municipios que hacen parte del ecosistema y lacuenca que sustentan la existencia de la reserva.
Por lo tanto su aplicación va generar, entre otros, los siguientes efectos:
1. Expulsión y desarraigo de habitantes que han...
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