Decreto 2532 De 2001
(noviembre 27) Diario Oficial No. 44.632, de 01 de diciembre de 2001 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 424-5 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de lo establecido en el numeral 11del artículo 189 de la Constitución Política, en el numeral 4o. del artículo 424-5 y en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, DECRETA: ARTÍCULO 1o. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXCLUSIÓN DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. El Ministerio del Medio Ambiente mediante resolución establecerá la forma y requisitos como han de presentarse a su consideración, las solicitudes de calificación deque tratan los artículos 424-5 numeral 4o. y 428 literal f) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de Impuesto sobre las ventas correspondiente. ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL, SISTEMA DE MONITOREO AMBIENTAL Y PROGRAMA AMBIENTAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 424-5 numeral 4o y 428 literal f) del Estatuto Tributario, se adoptan lassiguientes definiciones: a) Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o re ducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad deresiduos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso; b) Sistema de monitoreo ambiental. Es el conjunto sistemático de elementos, equipos o maquinarianacionales o importados, según sea el caso, destinados a la obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones; c) Programa ambiental. Es el conjunto de acciones orientadas al desarrollo de los planes y políticas ambientales nacionalesprevistas en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formuladas por el Ministerio del Medio Ambiente, así como también
las que correspondan a la implementación de los planes ambientales regionales definidos por las autoridades ambientales. Dichas acciones deben ajustarse a los objetivos de los sistemas de control y monitoreo ambiental definidos conforme con el presente decreto. ARTÍCULO 3o. ELEMENTOS OEQUIPOS QUE SON OBJETO DEL BENEFICIO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 424-5 NUMERAL 4o. El Ministerio del Medio Ambiente certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424-5 numeral 4 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento delas disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes. ARTÍCULO 4o. EXCLUSIÓN DEL IVA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 428 LITERAL F) DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. El Ministerio del Medio Ambiente certificará en cada caso, que la maquinaria y equipo a que hace referencia el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, sea destinada a sistemas de control ambiental y especificamente a: reciclar yprocesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión); para la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos; para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente,...
Regístrate para leer el documento completo.