Decreto Numero 1968 De 2001

Páginas: 7 (1684 palabras) Publicado: 21 de mayo de 2012
DECRETO NUMERO 1968 DE 2001
(septiembre 17)

por el cual se reglamenta el capítulo V de la Ley 643 de 2001 sobre el régimen de rifas.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1°. Definición.La rifa es una modalidad de juego de suerte y azar mediante la cual se sortean en fecha predeterminada, premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.

Toda rifa se presume celebrada a título oneroso.

Artículo2°. Prohibiciones. Están prohibidas las rifas de carácter permanente, entendidas como aquellas que realicen personas naturales o jurídicas, por sí o por interpuesta persona, en más de una fecha del año calendario, para uno o varios sorteos y para la totalidad o parte de los bienes o premios a que se tiene derecho a participar por razón de la rifa. Se considera igualmente de carácter permanentetoda rifa establecida o que se establezca como empresa organizada para tales fines, cualquiera que sea el valor de los bienes a rifar y sea cual fuere el número de establecimientos de comercio por medio de los cuales la realice.

Las boletas de las rifas no podrán contener series, ni estar fraccionadas.

Se prohíbe la rifa de bienes usados y las rifas con premios en dinero.

Están prohibidaslas rifas que no utilicen los resultados de la lotería tradicional para la realización del sorteo.

Artículo 3°. Competencia para la explotación y autorización de las rifas. Corresponde a los municipios y al Distrito Capital la explotación de las rifas que operen dentro de su jurisdicción.

Cuando las rifas operen en más de un municipio de un mismo departamento o en un municipio y el DistritoCapital, su explotación corresponde al departamento, por intermedio de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD).

Cuando la rifa opere en dos o más departamentos o en un departamento y el Distrito Capital, la explotación le corresponde a la Empresa Territorial para la Salud-ETESA.

Artículo 4°. Modalidad de operación de las rifas. Las rifas sólo podrán operar mediante lamodalidad de operación a través de terceros, previa autorización de la autoridad competente.

En consecuencia, no podrá venderse, ofrecerse o realizarse rifa alguna que no esté previa y debidamente autorizada mediante acto administrativo expedido por la autoridad competente.

Artículo 5°. Requisitos para la operación. Toda persona natural o jurídica que pretenda operar una rifa, deberá con unaanterioridad no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha prevista para la realización del sorteo, dirigir de acuerdo con el ámbito de operación territorial de la rifa, solicitud escrita a la respectiva entidad de que trata el artículo 3° del presente decreto, en la cual deberá indicar:

1. Nombre completo o razón social y domicilio del responsable de la rifa.

2. Si se tratade personas naturales adicionalmente, se adjuntará fotocopia legible de la cédula de ciudadanía así como del certificado judicial del responsable de la rifa; y tratándose de personas jurídicas, a la solicitud se anexará el certificado de existencia y representación legal, expedido por la correspondiente Cámara de Comercio.

3. Nombre de la rifa.

4. Nombre de la lotería con la cual severificará el sorteo, la hora, fecha y lugar geográfico, previsto para la realización del mismo.

5. Valor de venta al público de cada boleta.

6. Número total de boletas que se emitirán.

7. Número de boletas que dan derecho a participar en la rifa.

8. Valor del total de la emisión, y

9. Plan de premios que se ofrecerá al público, el cual contendrá la relación detallada de los bienes...
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