Decreto 2738
Por el cual se fija el salario mínimo legal
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Poiítica y de las que confiere el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la ley 278 de 1996 y,
C O N S ID E R A N D O:
Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho.
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".
Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra "(... ) la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana.
Que el literal d) del artículo 2° de la ley 278 de 1996, estableceque la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: ''fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia."
Que el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la referida ley expresa que: "Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividadacordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Hoy Ministerio del Trabajo); además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) yel índice de Precios al Consumidor (IPC)."
Que la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, convocó entre el 22 y el 30 de noviembre de 2012, al comité tripartito de productividad, de conformidad con el parágrafo del artículo 8 de la ley 278 de 1996, con el propósito de definir la metodología y el porcentaje de productividad laboral en el 2012.
Que de acuerdo con los datos de inflación suministrados por el Departamento Nacional deEstadísticas -DANE-, el nivel de precios de la economía en 2011 fue de 3,73%, mientras que el mismo indicador para el periodo enero-noviembre de 2012, descendió y se ubicó en 2.34%. Respecto de la proyección para 2013, el Banco de la República diseñó una banda entre 2% y 4% Y espera que el rango meta de inflación al final del periodo sea de 3%.
Que la productividad laboral parael año 2011 fue estimada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP- en 1.0% y para 2012, dicho indicador observó una reducción y se localizó en 0.71 %. La contribución de los salarios al ingreso nacional, se entiende incorporado en la estimación de la productividad laboral.
Que el Producto Intemo Bruto -PIB- creció hasta el tercer trimestre de 2011 en 7.5%, mientras que para el mismo periodo del año 2012, dicho indicador presentó una reducción y se ubicó en 2.1 %. El Banco de la República, proyecta que se incremente, para el ano 2013, al 4.3%.
Que el Ministerio del Trabajo convocó entre el día 3 y 20 de diciembre de 2012, a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales con el fin de 'fijar de manera...
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