DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto regular y garantizar la identificación de todas las personas naturales que se encuentren en el territorio nacional.
Implementación de Tecnología
Artículo 2°. El Estado garantizará la incorporación de tecnologías quepermitan desarrollar un sistema de identificación seguro, eficiente y coordinado con los demás órganos del Poder Público.
El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia vigilará el mantenimiento y la actualización permanente y progresiva del sistema de identificación, con el objeto de lograr un sistema de avanzada tecnología, que facilite a la ciudadanía el acceso alos servicios públicos, el intercambio de información y el apoyo a las funciones de los órganos del Estafo.
CAPITULO II
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES
Derechos
Artículo 3°. Toda persona tiene derecho a poseer un medio de identificación desde el momento de su nacimiento. Su otorgamiento estará limitado sólo por las disposiciones previstas en la ley.
Artículo4°. La identificación de todo niño o niña, menor de nueve (9) años de edad, se hará mediante la presentación de su partida de nacimiento. A partir de esta edad deberá expedírsele la cédula de Identidad a solicitud de cualquiera de sus padres, representantes, responsables o del propio niño, niña o adolescente, según sea el caso. La expedición será gratuita, así como su renovación.
Identificación de Extranjeros
Artículo 5°. Los extranjeros residentes estarán obligados a solicitar la cédula de identidad si hubiesen sido debidamente autorizados para permanecer en el país. Los demás extranjeros se identificarán mediante su pasaporte. Los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditados en el país, se identificarán conforme a las normas legales respectivasy a las prácticas internacionales.
Renovación
Articulo 6°. Los venezolanos y los extranjeros con la condición de residentes tendrán derecho a renovar sus cédulas de identidad cada diez (10) años, así coma a tramitar el otorgamiento de un nuevo ejemplar por motivo de extravío, deterioro o cambio del estado civil.
Competencias
Artículo 7°. Son órganos competentes en materiade identificación:
1. El Ministerio del Interior y Justicia, a través de las dependencias destinadas para tal fin.
2. El Registro Civil.
3. Los órganos auxiliares establecidos por el Ejecutivo Nacional.
Elementos de la Identificación
Artículo 8°. Son elementos básicos de la identificación de las personas naturales: sus nombres, apellidos, sexo y los dibujos de sus crestaspapilares.
No Privación
Artículo 9°. Sólo podrá privarse a las personas de su cédula de Identidad u otro documento legal de identificación, cuando lo permita expresamente la Ley.
Participación
Artículo 10. Los órganos auxiliares de identificación facilitarán el desarrollo de actuaciones dirigidas a la obtención de los documentos de identificación. El Ejecutivo Nacional por órganode los Ministerios del Interior y Justicia y de Educación, Cultura y Deportes, promoverá campañas de cedulación con la participación de las comunidades educativas.
CAPITULO III
DE LA CEDULACIÓN
Definición
Artículo 11. La cédula de Identidad es de carácter personal e intransferible, y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles,administrativos y judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la ley.
Contenido
Articulo 12. La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, otorgará las cédulas de identidad. Estas contendrán las especificaciones siguientes:
1. Nombres y apellidos.
2. Fecha de nacimiento.
3. Estado civil.
4....
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