Decreto De Inamovilidad Laboral Decreto 2013
Artículo 1°. Se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánicadel Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; entre el primero (1º) de enero de dos mil trece (2013) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013), ambas fechas inclusive, a fin deproteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
Artículo 2°.Los trabajadores y trabajadoras amparados por el presente Decreto no podrán ser despedidos, despedidas, desmejorados, desmejoradas, trasladados o trasladadas sin justa causa calificada previamente porel Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Artículo 3°. En caso que eltrabajador o la trabajadora protegido o protegida por este Decreto sea despedido, despedida, desmejorado o desmejorada sin justa causa, trasladado o trasladada sin su consentimiento, podrá denunciar elhecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demásbeneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y losTrabajadores.
Decreto 9.322 Pág. 4
El presente Decreto no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos o patronas, por una parte, y trabajadores y trabajadoras, por la otra, para lograr lareducción de personal o la modificación de condiciones de trabajo, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 4°. Los...
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