Decreto De Seguridad Individual
Si la existencia civil de los ciudadanos se abandonase a los ataques de la arbitrariedad, la libertad de la imprenta publicada en 26de octubre del presente año, no sería más que un lazo contra los incautos, y un medio indirecto para conservar las bases del despotismo. Todo ciudadano tiene un derecho sagrado a la protección de suvida, de su honor, de su libertad, y de sus propiedades. La posesión de este derecho, centro de la libertad civil, y principio de todas las instituciones sociales, es lo que se llama seguridadindividual. Una vez que se haya violado esta posesión, ya no hay seguridad, se adormecen los sentimientos nobles del hombre libre, y sucede la quietud funesta del egoísmo. Sólo la confianza pública es capazde curar esta enfermedad política, la más peligrosa de los Estados, y sólo una garantía afianzada en una ley fundamental es capaz de restablecerla. Convencido el Gobierno de la verdad de estosprincipios, y queriendo dar a los pueblos americanos otra prueba positiva y real de la libertad que preside a sus relaciones, y de las ventajas que le prepara su independencia civil, si saben sostenerlagloriosamente y con honor contra las esfuerzos de la tiranía, ha venido a sancionar la seguridad individual por medio del siguiente decreto:
Artículo I: Ningún ciudadano puede ser penado, ni expatriado,sin que proceda forma de proceso, y sentencia legal.
Artículo II: Ningún ciudadano puede ser arrestado sin prueba al menos semiplena o indicios vehementes de crimen, que se harán constar enproceso informativo dentro de tres días perentorios. En el mismo término se hará saber al reo la causa de su detención, y se remitirá con los antecedentes al juez respectivo.
Artículo III: Para decretarel arresto de un ciudadano, pesquisa de sus papeles o embargo de bienes, se individualizará en el decreto u orden que se expida, el nombre o señales que distinguen su persona, y objeto sobre que...
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