Decreto supremo n°10 Calderas

Páginas: 43 (10518 palabras) Publicado: 16 de octubre de 2014
Cuerpo I - 4


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 19 de Octubre de 2013

cialista en medicina ocupacional, quien fue considerado idóneo para ser designado
como Presidente de la Comisión Ergonómica Nacional.
3. Que mediante oficio N° 20.088, de fecha 23 de agosto de 2013, la Superintendenta de Pensiones remitió al Ministerio del Trabajo y Previsión Social losantecedentes curriculares de don Patricio Fernando Iglesias Tirapegui, Médico
Cirujano, especialista en medicina ocupacional, quien fue considerado idóneo para
ser designado como Suplente del Presidente Titular de la Comisión Ergonómica
Nacional.
4. Que analizados sus antecedentes y en uso de las facultades conferidas por la
ley, se procede a designar miembro titular y Presidente de la ComisiónErgonómica
Nacional a don Mario Sandoval Martínez, Médico Cirujano, RUT 7.289.521-5, y
como suplente a don Patricio Fernando Iglesias Tirapegui, Médico Cirujano, RUT
7.414.969-3.
5. Que, atendido lo antes expuesto, corresponde dejar sin efecto, a partir del
1 de septiembre de 2013, el decreto supremo N° 63, de fecha 14 de noviembre de
2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante elcual se designó
como miembro titular y Presidente de la Comisión Ergonómica Nacional a don
Guillermo Nelson Solar Oyanedel, RUT 5.075.004-3.
Decreto:
1. Déjese sin efecto el decreto supremo N° 63, de fecha 14 de noviembre de
2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a contar del 1 de septiembre
de 2013.
2. Desígnese, a contar del 1 de septiembre de 2013, a don Mario SandovalMartínez, Médico Cirujano, RUT 7.289.521-5, como miembro titular y Presidente
de la Comisión Ergonómica Nacional.
3. Desígnese, a contar del 1 de septiembre de 2013, a don Patricio Fernando
Iglesias Tirapegui, Médico Cirujano, RUT 7.414.969-3, como suplente del Presidente
de la Comisión Ergonómica Nacional.
4. Por razones de buen servicio, ambos designados deberán asumir sus funciones en lafecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Juan Carlos Jobet Eluchans,
Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Augusto Iglesias Palau,
Subsecretario de Previsión Social.

Ministerio de Salud
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
APRUEBA REGLAMENTO DE CALDERAS, AUTOCLAVES YEQUIPOS
QUE UTILIZAN VAPOR DE AGUA
Núm. 10.- Santiago, 2 de marzo de 2012.- Visto: Lo dispuesto en los artículos
1, 2, 3, 82 letra a) y en el Libro Décimo del DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Código Sanitario; en los artículos 65 y 68 de la ley Nº 16.744
y en el artículo 4º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y las facultades
que me confiere el artículo32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y
Considerando: La necesidad de poner al día la normativa, que regula el funcionamiento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua, con el
objeto de proteger la vida y la salud de quienes trabajan o se sirven de ellas y de la
población en general,
Decreto:
1º.- Apruébase el siguiente reglamento de calderas, autoclaves yequipos que
utilizan vapor de agua:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Párrafo I
Ámbito de aplicación
Artículo 1.- El presente reglamento, establece las condiciones y requisitos de
seguridad que deben cumplir las calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor
de agua, con el objeto de resguardar su funcionamiento seguro y evitar daños a la
salud de las personas, y se aplicará a:

Nº40.686

A. Calderas de vapor de agua, calderas de calefacción y calderas de fluidos
térmicos, sean éstas fijas o móviles.
B. Autoclaves y equipos que trabajan con vapor de agua, a presión manométrica
igual o superior a 0,5 kg/cm2.
C. La red de distribución de vapor, desde la fuente de generación de vapor, a
los puntos de consumo de todo proceso, sus componentes y accesorios.
Sin perjuicio...
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