Decreto Supremo N° 998, Modifica D.S. N°950 De 1928

Páginas: 6 (1454 palabras) Publicado: 25 de abril de 2011
DECRETO SUPREMO N° 998, Modifica D.S. N°950 de 1928
Núm. 998.- Santiago, 11 de septiembre de 2006.-
Vistos: La ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; el decreto con fuerza de ley N° 78 del Ministerio de Hacienda del año 1931; el decreto supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda de 1928, el decreto supremo N° 1.971 del Ministerio de Hacienda de 1945; el decreto supremo N° 4.368del Ministerio de Hacienda de 1946, el decreto supremo N° 873 del Ministerio de Hacienda de 1977; el decreto supremo N° 715 del Ministerio de Hacienda de 1981, y atendidas las facultades que me confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile,
Considerando:
1. Que la información y labor que realiza la Cámara de Comercio al elaborar y publicar el Boletín Comercialo Boletín de Informaciones Comerciales es de gran utilidad para diversos actores del mercado;
2. Que actualmente la Cámara de Comercio, conforme a la normativa que regula el Boletín de Informaciones Comerciales, cobra una tarifa a los interesados por la publicación, en una sección de "Aclaraciones", de los documentos y deudas que aparecieren indudablemente pagadas, montos que a la fecha permitena la Cámara de Comercio cubrir costos de operación y funcionamiento del Boletín Comercial;
3. Que la preocupación manifestada por diversos sectores, en el sentido de facilitar a los interesados el acceso a las aclaraciones de deudas y documentos que aparecieren indudablemente pagados, y junto con ello la presentación de mociones parlamentarias que persiguen el mismo fin, hace necesario modificarlas normas que regulan el Boletín de Informaciones Comerciales;
4. Que la implementación de un sistema que disminuya gradualmente, y que en definitiva elimine, la carga que por concepto de aclaraciones deben soportar los interesados, permitiría, por una parte, recoger en el corto plazo las inquietudes planteadas en este sentido y, por la otra, la búsqueda en el tiempo medio de mecanismosalternativos de financiamiento del Boletín de Informaciones Comerciales;
5. Que, junto con lo anterior, la mencionada disminución gradual de la carga por concepto de aclaraciones evitaría asimismo que se produzcan súbitas e inmediatas alzas en los precios a los que la Cámara de Comercio aporta, vende o distribuye a otros bancos de datos o usuarios la información de la que dispone, previniendo tambiéneventuales alzas en las tarifas actualmente vigentes y que, durante la transición, se cobrarán a los interesados por las aclaraciones de documentos o deudas;
6. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar el decreto supremo N° 950 de Hacienda de fecha 28 de marzo de 1928, como asimismo el decreto supremo N° 4.368 del Ministerio de Hacienda de fecha 17 de diciembre de1946, en lo que se refiere al cobro por las aclaraciones de deudas y documentos que aparecieren indudablemente pagados con posterioridad a su publicación en el Boletín de Informaciones Comerciales.

Por lo anterior, vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
Artículo 1.° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda de fecha 28 de marzo de 1928:
1.Al artículo 4°:
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: "El Boletín de Informaciones Comerciales contendrá una Sección "Aclaraciones" en la que, sin costo alguno para los interesados, se insertarán en extractos, las explicaciones que puedan dar las personas afectadas por la publicación de datos en el Boletín anterior, ya sea por causa de errores, inexactitudes o por cualquier otracausa."

b) Reemplácese la frase final del inciso segundo del artículo 4°, por la siguiente: "Las inserciones de dichas constancias se efectuarán sin costo o cargo alguno para los interesados.".

c) Agréguense los siguientes incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, y 8°:

"Asimismo, se publicará en el Boletín Comercial o Boletín de Informaciones Comerciales una sección especial destinada a aclarar la...
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