Decreto N° 197-D-86 Uso Del Suelo Industrial. Reglamentación. Reglamenta La Ordenanza Nº 8.133

Páginas: 11 (2712 palabras) Publicado: 17 de mayo de 2012
DECRETO N° 197-D-86
USO DEL SUELO INDUSTRIAL. REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTA LA ORDENANZA Nº 8.133

DECRETOS MODIFICATORIOS Nº 425/89 - 342/99 - 1769/00

CÓRDOBA,
Publicado Boletín Municipal Nº 1357
Fecha: Paginas Nº .

Art. 1º- EL presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ordenanza Nº 8133 / 85 acorde con lo estipulado en los Artículos Nº 36, 38 y 40, en los siguientesaspectos:
a) Establecimiento de normas generales y particulares de seguridad, salubridad, de características edilicias y de requerimientos funcionales a cumplimentar por los establecimientos que generan uso del suelo industrial o asimilable.
b) Incorporación de actividades no previstas, revisión y completamiento de los cuadros "Situación de los Establecimientos según fecha de Localización" y"Clasificación Detallada de Actividades Económicas por Patrones".
c) Determinación de Usos industriales o asimilables en las Áreas Especiales.

Art. 2º.- LA edificación en los establecimientos que el presente Decreto regula, así como las estructuras complementarias (torres industriales, tanques, silos, conductos accesorios, instalaciones mecánicas y similares, etc.) deberán tener un tratamiento armónicoentre sí y con el entorno. Igualmente lo será el tratamiento de los techos y los elementos que sobresalgan de ellos.

Art. 3º.- ASIMISMO dichos establecimientos deberán prever espacios específicos para la disposición de los desperdicios y/o residuos propios de la actividad considerada, los cuales deberán ser retirados del predio conforme a las normas municipales sobre recolección de residuos.Art. 4º.- EN todos los casos en que la edificación se materialice retirada de la línea Municipal, ya fuere en cumplimiento de normas en vigencia o por razones de proyecto, la mate-rialización de cercas sobre dicha línea Municipal se regirá de acuerdo a lo establecido por Código de Edificación y demás normas vigentes, salvo que, por la naturaleza de las actividades o ubicación de las mismas(tales como depósitos al aire libre de mate-riales, materias primas, enseres, instalaciones precarias, etc.) éstas fueren susceptibles de ser visibles desde la vía pública. En este caso, la Dirección de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo podrá exigir la materialización de dichas cercas con arreglo a alguna de las siguientes condiciones: a) Alambrada con tejido ornamental de altura mínima de 2,00(dos) metros y cerco vivo de hoja perenne. b) Verjas metálicas o de otro material transparente de altura mínima de 2,00 (dos) metros con o sin murete de mampostería.
c) Muro con tratamiento a determinar según características del entorno.
d) Cerco vivo de hoja perenne.

Art. 5º.- EN todos los casos en que la edificación se materialice retirada de linderos ya fuere en cumplimiento de normas envigencia o por razones de proyecto, la materialización de líneas divisorias de propiedad se regirá de acuerdo a lo establecido por Código de Edificación y demás normas vigentes salvo cuando por la naturaleza de las actividades o ubicación de las mismas (tales como depósitos al aire libre de materiales, materias primas, enseres, instalaciones precarias, etc.), la Dirección de Control de ObrasPrivadas y Uso del Suelo considere necesario exigir la materialización de cercos con arreglo a algunas de las condiciones establecidas en el Artículo precedente.
Art. 6º.- EN todos los casos en que la materialización de los cercos se efectúe mediante cercos vivos de hoja perenne es obligatorio su mantenimiento y cuidado en condiciones adecuadas, acorde con su función.

Art. 7º.- Espacios para cargay descarga: Toda actividad que por su índole implique la necesi-dad de maniobras de vehículos de carga deberá contar con la provisión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma tal de no afectar el tránsito en la vía pública. Se entiende por tales operaciones, además de la carqa y descarga de los vehículos...
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