Decreto n° 468

Páginas: 15 (3621 palabras) Publicado: 18 de junio de 2013
DECRETO Nº 468
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA
APLICACIÓN DE LA LEY Nº 1725, DEL 13 DE SETIEMBRE DE 2001, DEL ESTATUTO
DEL EDUCADOR.

-1Asunción, 2 de octubre de 2003

VISTA: La promulgación de la Ley Nº 1725, del
13 de setiembre de 2001, Estatuto del Educador, y la necesidad de adecuar el marco jurídico que
regula el sistema educativo nacional a los desafíos que plantea el proceso detransformación de la
educación paraguaya; y
CONSIDERANDO: Que el interés del Ministerio
de Educación y Cultura así como de los profesionales de la educación es establecer procedimientos
que faciliten y aseguren la correcta aplicación de la citada ley.
Que el Ministerio de Educación y Cultura ha
propiciado una amplia consulta a los diferentes sectores de la sociedad comprometidos con laeducación, tales como gremios docentes, supervisores, directores, docentes, padres, estudiantes,
educadores profesionales del sector privado, representantes de la Comisión Nacional de Educación
de la Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP), directores y técnicos del Ministerio de Educación y
Cultura, cuyos valiosos aportes y propuestas contribuyeron a enriquecer el documento.
POR TANTO, en ejercicio desus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
REGLAMENTO DE LA LEY N2 1725, ESTATUTO DEL EDUCADOR
CAPITULOI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- Reglaméntase la aplicación de la Ley 1725, "Que establece el Estatuto del Educador".
Art. 2º.- Toda institución educativa de gestión oficial, privada y privada subvencionada estará
constituida básicamente por:el director, el vicedirector, técnicos, maestros de grado o
catedráticos, personal administrativo y de servicio.

DECRETO Nº 468
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA
APLICACIÓN DE LA LEY Nº 1725, DEL 13 DE SETIEMBRE DE 2001, DEL ESTATUTO
DEL EDUCADOR.

-2CAPÍTULO II
DE LA CARRERA DEL EDUCADOR
SECCIÓN A
DE LA FORMACIÓN CONTINUA
Art. 3º.- La formación continua de los educadores comprende laformación docente inicial y la
formación docente en servicio. Podrá ser realizada por los institutos de formación docente,
institutos superiores y universidades.
Art. 4º.- La formación docente inicial se desarrollará conforme a planes y programas de estudios
oficiales definidos por el Ministerio de Educación y Cultura, y otorgará el titulo habilitante para el
ejercicio profesional de la docencia.La formación docente continua en servicio es la que se realiza
con los docentes que están en ejercicio de la docencia.
Art. 5º.- Entre los cursos de formación docente contínua están comprendidos:
a. los cursos de formación pedagógica, dirigido a egresados universitarios sin formación
pedagógica;
b. los cursos de profesionalización docente, dirigidos a bachilleres sin título habilitante enejercicio de la docencia, conforme a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley 1725;
c. los cursos de especialización, dirigidos a docentes titulados, a fin de profundizar sus
conocimientos en un área específica; y
d. otros cursos, seminarios y talleres orientados a mejorar el desempeño docente.
Art. 6º.- El Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con los gobiernos departamentales,municipales y otros organismos interesados, promoverá la formación en servicio en las
instituciones educativas de las diferentes localidades y distritos.
Art. 7º.- El Ministerio de Educación y Cultura garantizará la ejecución de programas de formación
docente continua para todos los educadores del país, de carácter gratuito, con una carga mínima
de cien (100) horas cronológicas. Loseducadores participantes del mencionado programa serán
evaluados conforme a la naturaleza de la temática desarrollada, debiendo aprobar
satisfactoriamente para la acreditación, siendo ésta uno de los requisitos para el ascenso en la
carrera del educador.
Art. 8º.- La ejecución de los programas, cursos y actividades de formación docente continua en
servicios organizados por instituciones oficiales y...
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