decreto N° 20
Promulgación: 26.02.2001 Publicación: 16.06.2001
REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE PRIVADO DE LOS TRABAJADORES AGRICOLAS DE TEMPORADA
Visto: Lodispuesto en el artículo 95 inciso 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código delTrabajo; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del mismo Ministerio; las leyes Nºs. 18.696 y 18.290 y el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, y
Considerando: Lanecesidad de establecer los requisitos de seguridad para el transporte privado de los trabajadores agrícolas de temporada, Decreto:
Apruébanse los requisitos mínimos de seguridad para el transporteprivado de trabajadores agrícolas de temporada, a que se refiere el inciso 3º del artículo 95 del decreto con fuerza de ley Nº 1, antes aludido.
Art. 1. Para efectos del presente reglamento seentenderá por:
‘‘Trabajador Agrícola de temporada’’: Aquel que desempeñe faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura yen aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines.
‘‘Transporte Privado de Trabajadores Agrícolas de Temporada’’: Es el que se efectúa con cargo al empleador, en ausencia detransporte público, con ocasión del desempeño de las faenas de trabajador agrícola de temporada, entre el lugar donde éste aloja o tiene su residencia y el lugar de ubicación de las faenas y viceversa, siempreque medie entre ambos una distancia igual o superior a tres kilómetros.
‘‘Bus’’: Vehículo de 18 asientos o más, incluido el del conductor, propulsado generalmente mediante motor de combustióninterna.
‘‘Minibús’’: Vehículo de 12 a 17 asientos, incluido el del conductor.
Art. 2. El servicio de transporte privado de trabajadores agrícolas de temporada sólo podrá efectuarse en buses o...
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