decreto

Páginas: 5 (1007 palabras) Publicado: 19 de mayo de 2013
DECRETO SUPREMO Nº 110
ESCALA PARA LA DETERMINACION DE LA COTIZACION ADICIONAL
DIFERENCIADA
Publicado el 29 de Mayo de 1968.
Santiago, 15 de Mayo de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
Número 110.- Vistos: lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 16.744,
sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y por el Nº 2 del
artículo 72 de la Constitución Política del Estado.DECRETO:
La cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del artículo 15
de la Ley Nº 16.744 será la siguiente, según la actividad de la empresa o
entidad empleadora:
Clasificación
Naciones
Unidas
Nombre de las actividades y de las
sub-actividades diferenciadas
Cotización
Adicional
(%)
División 0.- AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA 1,70
Sub-actividadesdiferenciadas:
- Aserraderos 2,55
- Tala y corta de arboles 2,55
- Empresas de pesca 2,55
División 1.- EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS 3,40
No hay sub-actividades diferenciadas.
División 2-3.- INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 1,70
Sub-actividades diferenciadas:
- Fábricas de conservas 2,55
- Fábricas o refinerías de aceite 2,55
- Elaboración de vinos y chichas 2,55
- Fábricas de muebles, puertas,ventanas, cajones,
envases y otros productos de la madera
2,55
Decreto Supremo Nº 109
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 16.744, DE 1º DE FEBRERO
DE 1968 , QUE ESTABLECIÓ EL SEGURO SOCIAL CONTRA LOS RIESGOS POR ESTOS ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES.
Publicado el 7 de Junio de 1968Santiago, 10 de Mayo de 1968
Hoy se decretó lo siguiente:
Artículo 1
Las prestaciones económicas establecidas en la Ley Nº16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del
accidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o
pensión, o entre subsidio y pensión.
El derecho a las prestaciones económicas del seguro seadquirirá a virtud del diagnóstico médico correspondiente.
Artículo 2
Se considerará incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de
naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales.
No será necesario graduar la incapacidad temporal; y en tanto ella subsista, el trabajador sólotendrá derecho a las
prestaciones médicas y a subsidio, con arreglo al párrafo III del Título V de la Ley Nº16.744.
Artículo 3
Se considerará invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una
incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aún cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo
que le permita continuar enactividad.
La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, y en
tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% dará derecho a indemnización global o a pensión,
según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan.
Apruébase el siguiente Reglamento para la calificación yevaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:
Número 109
Vistos: lo dispuesto por la Ley Nº 16.744; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en Oficio Nº 1.097, de 25 de
Abril del año en curso y la facultad que me otorga el Nº2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.
Decreto:
Artículo 4
La declaración, evaluación, reevaluación y revisiónde las invalideces será de la competencia de las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez (COMPIN), excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de
afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones.
Para proceder a realizar dichas acciones, en caso de accidentes de trabajo, las respectivas...
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