Decreto

Páginas: 23 (5504 palabras) Publicado: 31 de octubre de 2013
Sevilla, 19 de agosto 2008

BOJA núm. 164

DISPONGO
Artículo 1. Suspensión de la vigencia del artículo 119 de
la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006,
de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y
Consolidación del Trabajo Autónomo enAndalucía, en relación
con algunas medidas.
Se suspende la vigencia del artículo 119, en sus apartados primero y segundo, en lo referente a las medidas previstas
en el Capítulo II, en la Sección Segunda del Capítulo V y en el
Capítulo III de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas
y su convocatoria al amparo de lo establecido en elDecreto
175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de
Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía
(BOJA núm. 64, de 30 de marzo de 2007).
Artículo 2. Modificación del artículo 121 de la Orden de 15
de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo
de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10de octubre,
por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del
Trabajo Autónomo en Andalucía.
La competencia para resolver las ayudas contempladas
en el Capítulo II, Capítulo III, Sección Segunda del Capítulo V,
Capítulo IX y Capítulo X corresponderá a la persona titular de
la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Sin perjuicio
de lo anterior, se delega en la personatitular de la Dirección
General de Economía Social y Emprendedores la competencia
para la resolución de todas estas medidas.
Disposición Adicional Única.
En relación a las medidas reguladas en el Capítulo II, Capítulo III, Sección Segunda del Capítulo V, Capítulo IX y Capítulo X de la Orden de 15 de marzo de 2007, las menciones a
las Consejería de Empleo y Servicio Andaluz de Empleo debenentenderse hechas a la Consejería de Innovación, Ciencia y
Empresa.
Disposición Final Primera.
En relación a las medidas reguladas en el Capítulo II, Capítulo III, Sección Segunda del Capítulo V, Capítulo IX y Capítulo X de la Orden de 15 de marzo de 2007, se faculta a la
persona titular de la Dirección General de Economía Social y
Emprendedores para dictar cuantas disposiciones sean necesarias parael desarrollo y aplicación de la presente Orden y de
la Orden de 15 de marzo de 2007.
Disposición Final Segunda.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de julio de 2008
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DECRETO 428/2008, de 29 de julio,por el que
se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de
estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con

Página núm. 7

lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, sin perjuicio de lorecogido en el artículo 149.1.30.ª
de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar
las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto
constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relacióncon los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos
pedagógicos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del
currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, y el capítulo I del título I establece los principios generales y objetivos
de la educación infantil, así como las normas fundamentales
relativas a su organización, ordenación de la actividad pedagógica y régimen de...
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