Decreto

Páginas: 5 (1159 palabras) Publicado: 23 de julio de 2012
DECRETO 1730 DE 2001
(agosto 27)
Diario Oficial No. 44.534, de agosto 28 de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por medio del cual se reglamentan los artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993
referentes a la Indemnización Sustitutiva del Régimen Solidario de Prima Media
con Prestación Definida.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultadesconstitucionales, en especial de las conferidas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CAUSACIÓN DEL DERECHO. Habrá lugar al reconocimiento de
la indemnización sustitutiva prevista en la Ley 100 de 1993, por parte de las
Administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, cuando
con posterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones sepresente una
de las siguientes situaciones:
a) Que el afiliado se retire del servicio habiendo cumplido con la edad, pero sin el
número mínimo de semanas de cotización exigido para tener derecho a la pensión
de vejez y declare s u imposibilidad de seguir cotizando;
b) Que el afiliado se invalide por riesgo común sin contar con el número de
semanas cotizadas exigidas para tener derecho a lapensión de invalidez,
conforme al artículo 39 de la Ley 100 de 1993;
c) Que el afiliado fallezca sin haber cumplido con los requisitos necesarios par que
su grupo familiar adquiera el derecho a la pensión de sobrevivientes, conforme al
artículo 46 de la Ley 100 de 1993;
d) Que el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o
muera, con, posterioridad a la vigencia delDecreto-ley 1295 de 1994, como
consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la cual
genere para él o sus beneficiarios pensión de invalidez o sobrevivencia de
conformidad con lo previsto en el artículo 53 del decreto ley 1295 de 1994.
ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA.
Cada Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida a laque haya cotizado el trabajador, deberá efectuar el reconocimiento de la
indemnización sustitutiva, respecto al tiempo cotizado.
En caso de que la Administradora a la que se hubieren efectuado las cotizaciones
haya sido liquidada, la obligación de reconocer la indemnización sustitutiva

corresponde a la entidad que la sustituya en el cumplimiento de la obligación de
reconocer lasobligaciones pensionales.
En el caso de que las entidades que hayan sido sustituidas en la función de pagar
las pensiones por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, será
ésta la entidad encargada del pago, mientras que su reconocimiento continuará a
cargo de la Caja o Fondo que reconozca las pensiones.
Para determinar el monto de la indemnización sustitutiva se tendrán en cuenta latotalidad de semanas cotizadas, aún las anteriores a la Ley 100 de 1993.
ARTÍCULO 3o. CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN. Para determinar el valor de
la indemnización se aplicará la siguiente formula:
I = SBC x SC x PPC
Donde:
SBC: Es el salario base de la liquidación de la cotización semanal promediado de
acuerdo con los factores señalados en el Decreto 1158 de 1994, sobre los cuales
cotizó elafiliado a la Administradora que va a efectuar el reconocimiento,
actualizado anualmente con base en la variación del IPC según certificación del
DANE.
SC: Es la suma de las semanas cotizadas a la Administradora que va a efectuar el
reconocimiento.
PPC: Es el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado el
afiliado para el riesgo de vejez, invalidez o muerte por riesgocomún, a la
Administradora que va a efectuar el reconocimiento.
En el evento de que, con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, la
Administradora que va a efectuar el reconocimiento no manejara separadamente
las cotizaciones de los riesgos de vejez, invalidez o muerte por riesgo común de
las correspondiente s al riesgo de salud, se aplicará la misma proporción existente
entre las...
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