Decreto

Páginas: 7 (1710 palabras) Publicado: 11 de octubre de 2012
TITULO II
    ASPECTOS PROFESIONALES

    PARRAFO I
    Funciones Profesionales

    Artículo 15° Son funciones de los profesionales de la educación la docente, la docente directiva y la técnico pedagógica.

    Artículo 16° La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior que lleva a cabo directamente los procesossistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de estos procesos y las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educativas.

    Artículo 17° La función docente comprende la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas.
    La docencia de aula es la acción oexposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo.
    La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo.
    Las actividades curriculares no lectivas son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como la administración de la educación, las actividades anexas o adicionales a lafunción docente propiamente tal, la jefatura de curso, las actividades coprográmaticas y culturales, las actividades extraescolares, las actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar y las actividades de coordinación con organismos o instituciones del sector que indican directa o indirectamente en la educación en la forma indicada en el artículo 20° de este Reglamentoy las análogas que se establezcan por el Ministerio de Educación mediante decreto.

    Artículo 18° La función docente directiva es aquella
de carácter profesional de nivel superior que, sobre la
base de una formación y experiencia docente específica
para la función se ocupa de lo atinente a la dirección,
administración, supervisión y coordinación de la
educación yque conlleva tuición y responsabilidad
adicionales directas sobre el personal docente,
paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios
menores y respecto de los alumnos. Se considerará también como formación y experiencia docente específica para la función la de quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres y hayan ejercido funcionesdocentes al menos durante tres años en un establecimiento educacional.
     Sin perjuicio de lo establecido en el inciso
anterior, la función principal del director de un
establecimiento educacional será dirigir y liderar el
proyecto educativo institucional.
     Los directores de establecimientos educacionales,
para dar cumplimiento a las funciones a que se refiere
el inciso precedente, ypara asegurar la calidad del
trabajo educativo, contarán en el ámbito pedagógico,
como mínimo, con las siguientes atribuciones:

   a.-   Formular, hacer seguimiento y evaluar las
metas y objetivos del establecimiento
educacional, los planes y programas de estudio
y las estrategias para su implementación;
   b.-   Organizar y orientar las instancias de trabajo
técnico-pedagógico yde desarrollo profesional
de los docentes del establecimiento, y
   c.-   Adoptar las medidas necesarias para que los
padres y apoderados reciban regularmente
información sobre el funcionamiento del
establecimiento y el progreso de sus hijos.

     Estas atribuciones podrán ser delegadas dentro del
equipo directivo del establecimiento.
Decreto 215, EDUCACIÓNArt. ÚNICO N° 5
D.O. 05.01.2012
DTO 177, EDUCACION
Art. único Nº 1
D.O. 20.04.2006

     Artículo 18 bis: En los establecimientos
educacionales de dependencia directa de los
Departamentos de Administración de Educación Municipal
o de las Corporaciones Municipales de Educación, el
director,...
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