Decreto241 MinisteriodeTransportes

Páginas: 7 (1647 palabras) Publicado: 13 de septiembre de 2015
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título

Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
URL

:Decreto 241
:29-11-2014
:10-10-2014
:MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
:ESTABLECE CONDICIONES PARA DETERMINAR RENDIMIENTO URBANO Y
EMISIONES DE ÓXIDO DE NITRÓGENO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Y DETERMINA LA FORMA Y CONDICIONES DEL CÁLCULO DELIMPUESTO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 20.780
:Unica
De : 29-11-2014
:29-11-2014
:1071073
:http://www.leychile.cl/N?i=1071073&f=2014-11-29&p=

ESTABLECE CONDICIONES PARA DETERMINAR RENDIMIENTO URBANO Y EMISIONES DE ÓXIDO DE
NITRÓGENO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y DETERMINA LA FORMA Y CONDICIONES DEL CÁLCULO
DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 20.780
Núm. 241.- Santiago, 10de octubre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el
artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.780;
los decretos supremos Nº 211, de 1991, 54, de 1994 y 54, de 1997, todos del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 61, de 2012,
de los Ministerios de Energía, Medio Ambiente, Transportes y Telecomunicaciones; la
Ley Nº 18.575, OrgánicaConstitucional sobre Bases Generales de la Administración
del Estado; la ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la resolución
Nº 1.600 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 3º de la ley Nº 20.780 establece un impuesto adicional que
deben pagar, por única vez, los vehículosmotorizados nuevos, livianos y medianos,
expresado en unidades tributarias mensuales, que se calculará de acuerdo a la
fórmula contenida en dicha norma.
Que los incisos segundo y sexto del artículo 3º de la ley Nº 20.780 entregan
al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones las obligaciones de determinar el
rendimiento urbano y las emisiones de óxido de nitrógeno para efectos de la
fórmulaantes referida, así como determinar la forma y condiciones en que debe
efectuarse el cálculo del impuesto por el Servicio de Impuestos Internos.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que establece las condiciones para determinar
el rendimiento urbano y las emisiones de óxido de nitrógeno de vehículos
motorizados livianos y medianos, definidos por los decretos supremos Nos 211, de 1991
y 54, de1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para
proceder al cálculo del impuesto establecido en el artículo 3º de la ley
Nº20.780, y determinar la forma y condiciones en que éste debe efectuarse.
Artículo 1º.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se
entenderá por:
a) Vehículos motorizados livianos: Vehículos definidos en el artículo 1º del
decreto Nº 211, de1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) Vehículos motorizados medianos: Vehículos destinados al transporte de
personas o carga, definidos en el decreto Nº 54, de 1994, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
c) Rendimiento Urbano: Valor numérico del rendimiento de combustible oficial en
ciudad, de los vehículos livianos y medianos, medido en kilómetros por litro(km/l), determinado en conformidad a lo indicado por el decreto supremo Nº 61, de
2012, de los Ministerios de Energía, Medio Ambiente, Transportes y
Telecomunicaciones, y reportados como resultado del proceso de homologación
vehicular establecido por el decreto supremo número 54, de 1997, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, y que lleva a cabo el mismo Ministerio, a través
de su Centrode Control y Certificación Vehicular (3CV).

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Dic-2014

d) Emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NOx): Valor numérico de las emisiones de
NOx del vehículo, expresadas en gramos por kilómetro (g/km), medidas en el proceso
de homologación vehicular efectuado por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, a...
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