decreto298

Páginas: 14 (3364 palabras) Publicado: 11 de julio de 2014
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
Ultima Modificación
URL

:Decreto 298
:11-02-1995
:25-11-1994
:MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
:REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR
CALLES Y CAMINOS
:Ultima Versión
De : 02-02-2002
:02-02-2002
:12087
:02-FEB-2002 Decreto 116:http://www.leychile.cl/N?i=12087&f=2002-02-02&p=

REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y
CAMINOS
Núm. 298.- Santiago, 25 de Noviembre de 1994.- Visto:
El D.L. N° 557 de 1974; las leyes N°s 18.059 y 18.290 y lo
dispuesto en el artículo 32° N° 8 de la Constitución
Política de la República de Chile,
Decreto:

Disposiciones Preliminares
Artículo 1°.- El presente reglamento establece lascondiciones, normas y procedimientos aplicables al
transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias
o productos que por sus características, sean peligrosas
o representen riesgos para la salud de las personas,
para la seguridad pública o el medio ambiente.
Las disposiciones del presente decreto son sin
perjuicio de la reglamentación especial que sea
aplicable a cada producto peligroso enparticular.
El transporte de productos explosivos y materiales
radiactivos debe efectuarse conforme a las normas
específicas dictadas por el Ministerio de Defensa
Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y
por las disposiciones del presente reglamento, siempre
que no sean incompatibles con dichas normas específicas.
Las sustancias peligrosas que se transporten en
remolques osemirremolques, deberán cumplir todos los
requisitos contemplados en el presente reglamento y, en
particular, no podrán transportar dichas sustancias,
conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con
los bienes señalados en el artículo 9º.

DTO 198, TRANSPORTES
Nº1
D.O. 13.11.2000
NOTA

NOTA:
El DTO 198 Transportes, publicado el 13.11.2000,
Dispuso que las modificacionesintroducidas entrarán en
Vigencia el 1 de diciembre de 2000.

Artículo 2°.- Se considerar n sustancias peligrosas
aquellas que se definen en las Normas Chilenas 0ficiales
NCh382.Of89 y NCh2120/1 al 9.Of89.
De los vehículos y su equipamiento
Artículo 3°.- Los vehículos motorizados que se
utilicen en el transporte de sustancias peligrosas deberán

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile -www.leychile.cl - documento generado el 01-Jun-2014

tener una antigüedad máxima de 15 años, requisito que
entrará en vigencia de acuerdo con el calendario que fija
el Artículo 36° siguiente. Para este efecto, la
antigüedad se calculará restando al año en que se realiza
el cómputo, el año de fabricación anotado en el Registro
de Vehículos Motorizados.
Con vehículos hechizos, a que se refiere elartículo
43° de la ley N° 18.290 no se podrá, por razones de
seguridad, efectuar transporte de sustancias peligrosas.
Artículo 4°.- Durante las operaciones de carga,
transporte, descarga, transbordo y limpieza, los vehículos
deberán portar los rótulos a que se refiere la Norma
Chilena Oficial NCh 2190.0f93, los que deberán ser
fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás
o alos costados de los vehículos.
Artículo 5°.- Para el transporte de sustancias
peligrosas, los vehículos motorizados deberán estar
equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico
que registre en el tiempo, como mínimo, la velocidad y
distancia recorrida. Los registros de estos dispositivos
deberán quedar en poder del empresario de transporte o
transportista, a disposición delMinisterio de
Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de
Chile, del expedidor y del destinatario, por un período
de treinta (30) días.
Lo señalado en el inciso anterior no será
obligatorio tratándose de vehículos motorizados
destinados a la distribución domiciliaria de cilindros
de gas licuado de petróleo.
Los vehículos de transporte de sustancias peligrosas
deberán contar con un...
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