Decreto79

Páginas: 19 (4596 palabras) Publicado: 28 de marzo de 2012
9Nº 39.481

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 8 de Octubre de 2009

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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN FIJA PEAJES DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES AL SERVICIO DE TRANSPORTE QUE PRESTEN LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN QUE SEÑALA Núm. 79.- Santiago, 12 de marzo de 2009.-Vistos: 1 ) 2 ) LodispuestoenelArtículo35°delaConstituciónPolíticadelaRepública; Lo dispuesto en el Artículo 115º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4 del Ministerio de Economía,FomentoyReconstrucción,de2006,quefijaeltextorefundido,coordinado ysistematizadodelDecretoconFuerzadeLeyNº1delMinisteriodeMinería,de1982, LeyGeneraldeServiciosEléctricos,enadelanteeindistintamentela“Ley”;LodispuestoenelArtículo4º,letraf)delDecretoLeyNº2.224,de1978;queCreala ComisiónNacionaldeEnergía,enadelanteeindistintamentela“Comisión”; La Carta P.Ex. N°159/2008 del Panel de Expertos; y ElOficioOrd.Nº2066,delaComisiónNacionaldeEnergía,de26dediciembrede2008, quecontieneel“InformeTécnicodelaComisiónNacionaldeEnergíaFijacióndePeajes deDistribuciónArtículo115°delDFLNº4/20.018de2006”;LodispuestoenlaResolución1600,de2008,delaContraloríaGeneraldelaRepública. Considerando: 1 ) Que, la Comisión Nacional de Energía, con fecha 26 de diciembre de 2008, comunicó al MinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción,ehizopúblicoel“InformeTécnico delaComisiónNacionaldeEnergíaFijacióndePeajesdeDistribuciónArtículo115°del DFLNº4/20.018 de 2006” a efectos de lo establecido en el Artículo 33º, letra g), del DecretoSupremo Nº 181, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004. Que,nosepresentarondiscrepanciasalinformereferidoconformeconstaencomunicación P.Ex.Nº159/2008delPresidentedelPaneldeExpertosaqueserefiereelArtículo 208º de la Ley Decreto: Artículoúnico:Fíjanseacontinuaciónlospeajesdedistribuciónaplicablesalserviciodetransportequeprestenlasempresasconcesionariasdedistribuciónqueseindican. Losconcesionariosdeserviciopúblicodedistribucióndeelectricidadindividualizadosen elnumeral1siguiente,estaránobligadosaprestarelserviciodetransporte,permitiendoel accesoasusinstalacionesdedistribución,talescomolíneasaéreasosubterráneas,subestaciones yobrasanexas,paraquetercerosdensuministroausuariosnosometidosaregulacióndepreciosubicadosdentrodesuzonadeconcesiónoqueseconectenmediantelíneasdesupropiedad o detercerosalasinstalacionesdedistribucióndelaconcesionariarespectiva. Quienestransportenelectricidadyhaganusodelasinstalacionesdelasconcesionarias conformealincisoanteriorestaránobligadosapagaralconcesionariorespectivounpeajeigual alvaloragregadodedistribuciónvigenteenlazonaenqueseencuentraelusuario,dentrodelarespectivaáreatípica,ajustadodemodotalquesilosclientesnoreguladosadquirieransu potenciayenergíaalospreciosdenudoconsideradosparaestablecerlatarifadelosclientes sometidosaregulacióndepreciosdelaconcesionariadeserviciopúblicodedistribuciónenla zonacorrespondiente,elpreciofinalresultaráigualalquepagaríansiselesaplicaralastarifas alareferidaconcesionariaendichazona.Enconsecuencia,elpeajededistribuciónserá determinado de acuerdo a la legislación vigente y conformelas fórmulas de cálculo y condicionesdeaplicaciónestablecidasenelpresenteDecreto. 1 . EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN Lasempresasconcesionariasdedistribuciónafectasalasobligacionesdelpresente Decretosonlassiguientes: 11 . NÓMINA DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN 2 . 12 . CLASIFICACIÓN DE ÁREAS TÍPICAS Losclientesnosometidosaregulacióndepreciosqueseencuentrenubicadosenzonasdeconcesióndelasempresasindicadasenelnumeralanterior,estaránafectos alosnivelestarifariosdepeajededistribucióndadosporlaclasificacióndeárea típicacorrespondientealaempresaconcesionariaqueleotorgaelserviciode transporte,yconformealasestructurastarifariasdepeajesqueseexplicitanenel numeral8delpresenteDecreto. Laclasificacióndeáreatípicacorrespondienteacadaempresaconcesionariaesla...
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