Deduccion De Obras
MEDIDAS FISCALES DE ESTÍMULO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS
NUEVA DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL REALIZADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 El artículo 1 del Real Decreto‐ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual que afectarán a las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012. Esta deducción resultará aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre. A estos efectos es importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes.
Quiénes pueden beneficiarse de esta deducción
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 € anuales. Qué obras permiten beneficiarse de la deducción y en qué plazo
Las obras realizadas en la vivienda habitual, o en el edificio en el que se encuentra, desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, y que tengan por objeto: Primero En los términos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009‐2012 (Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre): mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables, tales como: o instalar paneles solares o mejorar la envolvente térmica del edificio (por ejemplo, mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas)
o mejorar sistemas de instalaciones térmicas o mejorar las instalaciones de suministro e instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua la seguridad y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, tales como: o instalar ascensores o adaptarlos a las necesidades de personas con discapacidad o instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios o instalar elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores o obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años. No darán derecho a esta deducción: cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a las obras anteriormente indicadas. Segundo Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. Tercero No darán derecho a esta deducción, las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
-
Importe de la deducción
El 10% de la base de la deducción. La base de esta deducción son las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.
La base de deducción tiene los siguientes límites: Por declaración: 4.000 € anuales, para los contribuyentes con base imponible igual o inferior a 33.007,20 € anuales. Para contribuyentes con base imponible comprendida entre 33.007,20 € y 53.007,20 € ...
Regístrate para leer el documento completo.