definiciones ley
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los
artículos 2° y 30 de la Ley N°16.395, 12 de la Ley N° 16.744, 1°, 23, y 126
del D.S. N° 1, de 1972, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
estableció las siguientes definiciones para fines estadísticos, en laCircular
N° 2.100 de 2003, a fin de contar con información uniforme de las
Mutualidades de Empleadores:
1.
Número de Trabajadores Dependientes
Corresponde al total de trabajadores por quienes lasentidades
empleadoras declararon y pagaron cotizaciones, más aquellos por los
cuales declararon y no pagaron cotizaciones. Se entenderá que las
cotizaciones son aquellas derivadas de lasremuneraciones del mes
informado. Asimismo, deben ser considerados aquellos trabajadores que se
encuentren con goce de subsidio por incapacidad laboral, producto de un
accidente o enfermedad de origen laboral,durante todo el mes.
Para evitar duplicidad de trabajadores, no deberán considerarse aquellos
incorporados en pagos de cotizaciones de meses anteriores. Finalmente,
cualquiera sea el número decontratos que un trabajador suscriba en el mes
con la misma entidad empleadora se le deberá considerar, para estos
efectos, como un solo trabajador.
Número Promedio Anual de Trabajadores Dependientes:corresponde a
la suma total de los trabajadores dependientes determinados mes a mes,
durante el período considerado divido por 12.
2.
Número de Accidentes
Corresponde al total deaccidentes del trabajo ocurridos a los trabajadores,
definidos en el punto 1 anterior, en el mes informado. Se entenderá por
accidente del trabajo a toda lesión que un trabajador sufra a causa o con
ocasiónde su trabajo, y que le produzca incapacidad temporal o
permanente o muerte, sin incluir los accidentes de trayecto, los accidentes
ocurridos a dirigentes sindicales en el desempeño de sus...
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