delitos ciberneticos
CAPÍTULO VIII
Falsificación de Medios Electrónicos o Magnéticos
Artículo 170-Bis. Seimpondrán de tres a nueve años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en la época y área geográfica en que se cometa el delito, alque, sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
I. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique, aún gratuitamente, adquiera, utilice, posea o detente, sin tener derecho aello, boletos, contraseñas, fichas, tarjetas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos seconsigna, siempre que estos delitos no sean de competencia federal;
II. Altere, copie o reproduzca, indebidamente, los medios de identificación electrónica de boletos, contraseñas, fichas u otrosdocumentos a los que se refiere la fracción I de este artículo;
III. Acceda, obtenga, posea o detente indebidamente información de los equipos electromagnéticos o sistemas de cómputo de lasorganizaciones emisoras de los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere la fracción I de este artículo, y los destine a alguno de los supuestos que contempla el presente artículo;y
IV. Adquiera, utilice, posea o detente equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer en forma indebida la información contenida en la cinta magnética de los boletos, contraseñas, fichasu otros documentos a los que se refiere la fracción I del artículo.
Las mismas penas se impondrán a quien utilice o revele indebidamente información confidencial o reservada de la persona física ojurídica que legalmente esté facultada para emitir los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere la fracción I de este artículo, con el propósito de realizar operaciones...
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