Delitos especiales

Páginas: 129 (32032 palabras) Publicado: 11 de enero de 2011
1.- LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
Artículo 110 Bis 12.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.
Artículo adicionado DOF 06-02-2008
Artículo 110 Bis 13.- Para los efectos de esta Ley se tendrápor domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, delegados fiduciarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedadesreguladas por esta ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.
En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier
persona que se encuentre en el citado domicilio.Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere
proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.
Artículo adicionado DOF 06-02-2008
Artículo 110 Bis 14.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil
siguiente al que:
I. Se hubieren efectuado personalmente;II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 110 Bis 2 y 110
Bis 11;
III. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 110 Bis 10, y
IV. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.
Artículo adicionado DOF 06-02-2008
Capítulo IV
De los Delitos
Capítulo reubicado DOF 06-02-2008(se recorre, antes Capítulo III)
Artículo 111.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años y multa de quinientas a
cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las personas físicas,
consejeros, funcionarios y administradores de personas morales que realicen operaciones en
contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. o 103 de esta ley.
Artículoreformado DOF 09-06-1992, 17-05-1999
Artículo 111 bis.- Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a
través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se
ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización para
constituirse, funcionar, organizarse u operar con talcarácter, según sea el caso, emitida por la autoridad
competente.
Artículo adicionado DOF 06-02-2008
Artículo 112.- Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días
de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no
exceda del equivalente a dos mil días de salario.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
CÁMARA DEDIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 25-05-2010
110 de 237
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de
dos mil y no de cincuenta mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de
dos mil acincuenta mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de
cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a
ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda,...
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