demanda de divorcio

Páginas: 10 (2258 palabras) Publicado: 2 de enero de 2015
Tesis: 1a. CXIV/2014 (10a.)
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2005927        20 de 313
Primera Sala
Libro 4, Marzo de 2014, Tomo I
Pag. 549
Tesis Aislada(Constitucional, Civil)

PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA A FAVOR DE UN MENOR DE EDAD. EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA DECRETARLA OFICIOSAMENTE EN ARAS DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
En el derecho procesal civil seestablece, en términos generales, que no resulta admisible que las partes, o bien, el juez, varíen la pretensión de la litis en el juicio una vez que ésta se fija. Sin embargo, en las controversias sobre el estado civil y el derecho familiar, el juzgador tiene a su alcance una serie de atribuciones que le facultan a actuar de forma más activa y versátil, por la trascendencia social de lasrelaciones familiares involucradas y del principio del interés superior del menor previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, a diferencia del principio dispositivo del derecho civil en sentido estricto -en el que la acción procesal, tanto activa como pasiva, se encuentra encomendada solamente a las partes-, en el proceso inquisitivo y, específicamente,en las controversias del orden familiar, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir los principios jurídicos y las normas legales aplicables. De ahí que resulta legítimo que, en aras del interés superior del menor, en una controversia familiar el juzgador determine oficiosamente que se han actualizado las condiciones de hecho y de derecho necesarias para fijaruna pensión alimenticia definitiva a favor de un menor involucrado en el juicio; dicha determinación quedará condicionada a que previamente se haya otorgado el derecho fundamental de audiencia al deudor alimentario y que en los autos del juicio natural consten elementos suficientes para fijar la pensión con base en el material probatorio rendido.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3248/2013. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos delos Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.









Tesis: 1a. CXVI/2014 (10a.)
Gaceta del Semanario Judicial de la FederaciónDécima Época
2005926        21 de 313
Primera Sala
Libro 4, Marzo de 2014, Tomo I
Pag. 549
Tesis Aislada(Constitucional, Civil)

PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA A FAVOR DE UN MENOR DE EDAD. CÓMO SE SATISFACE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA DEL DEUDOR ALIMENTARIO CUANDO DICHA PRESTACIÓN NO FORMÓ PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO.

A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 14 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el derecho de defensa previa al acto privativo, antes de la fijación de una pensión alimenticia definitiva a favor de un menor, cuando dicha prestación no formó parte de la litis en el juicio, el juez debe otorgar la garantía de audiencia al deudor alimentario. Ahora bien, dicha obligación se satisface a cabalidad si el juzgador, sinimportar el estado procesal en que se encuentre el juicio siempre y cuando sea antes del dictado de la sentencia, hace del conocimiento de las partes que de oficio ha advertido la necesidad de pronunciarse sobre los alimentos del menor involucrado y establece un periodo probatorio a fin de que las partes estén en posibilidad de ofrecer y desahogar las pruebas que estimen pertinentes y aleguen lo que asu derecho convenga. Esta oportunidad de defensa previa al acto privativo es completamente compatible y respetuosa de la obligación del juzgador de asegurar y preservar el bienestar del menor, quien no verá su interés superior mermado en lo absoluto, sino por el contrario, su interés se verá fortalecido ya que el juez tendrá mayores elementos para dictar una medida congruente con sus...
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