DEMANDA LABORAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 1
Demanda Contenciosa Administrativa
de Cumplimiento de Resolución.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZDO EN LO LABORAL DE LIMA.
Guillermina DOLORES DE BARRIGA, con DNI Nº 16668736, Profesora de la I.E. Nº 7063-“Andrés AvelinoCáceres”, con domicilio en la Manzana “R1”, Lote 19, de la Cooperativa de Vivienda “América”, Lima, y señalando domicilio legal en el Jr. Cotabambas Nº 391 Of. 202, Lima, Cercado, con Casilla Electrónica del Poder Judicial Nº 1610, a Ud. digo:
PETITORIO: Que, al amparo de los incisos 5, 6 del artículo 4º, de los incisos 2 y 4 del artículo 5º, inciso 2 del artículo 19ª de la Ley Nº 27584,concordante con los mismos incisos 5, y 6 del artículo 4º, incisos 2 y 4 del artículo 5º y el inciso 2 del artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2088-JUS, artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029, su modificatoria Ley 25212, y artículo 210º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 19-90-ED,y el artículo 26º de la Constitución del Estado, INTERPONGO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO CONTRA LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 01 DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Y CONTRA EL MINISTERIO DE EDUCACIONAL, PARA QUE PROCEDAN A DAR CUMPLIMIENTO AL ACTO ADMINISTRATIVO Nº 3195-2010-SERVIR/TSC-Primera Sala, procediendo al pago de la Bonificación Especial del 30% de la Remuneración total oíntegra, por concepto de Preparación de Clases y Evaluación, en la forma y modo ordenado por la Autoridad Nacional de Servicio Civil , a través del Tribunal de Servicio Civil-TSC, MÁS EL REINTEGRO CORRESPONDIENTE a partir del año de 1991. Por tanto, las demandadas tienen la obligación de emitir la Resolución Administrativa, otorgando la citada bonificación conforme lo dispone el artículo 48º de laLey del Profesorado Nº 24029, su modificatoria Ley Nº 25212 y su respectivo Reglamento.
El demandado Ministerio de Educación, deberá ser notificado a través del Procurador del Sector, en su domicilio en el Jr. Sánchez Cerro Nº 2150, Jesús María.
Dirección de la UGEL Nº 01, Calle Los Ángeles , S/n, Pamplona Baja, San Juan de Miraflores.
VIA PROCEDIMENTAL: En estricta aplicación del inciso 2 delArtículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, corresponde al de PROCESO URGENTE., ya que se trata de una necesidad impostergable de tutela.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Es el caso, que la recurrente, al amparo del artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029, su modificatoria Ley Nº 25212, y artículo 210ª de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, solicité a la Dirección de la UGEL Nº 01, la nivelación o regularización el pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, en el monto equivalente al 30% de la Remuneración total o íntegra, tal como lo determina la Ley del Profesorado y su Reglamento.
2.- Frente al pedido formulado, la Dirección de laUGEL Nº 01, expidió la Resolución Directoral Nº 0515-2010, Declarando improcedente la solicitud formulada por la recurrente.
3.- Frente al Acto Administrativo, que denegó mi petición, la recurrente INTERPUSO RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACIÓN CONTRA LA R. D. Nº 0515-2010, a fin de que la instancia superior proceda a la revocatoria y nulidad de la resolución impugnada. Dicho recurso fue elevado a laAutoridad Nacional de Servicio Civil, a fin el organismo competente, el Tribunal de Servicio Civil, proceda a la revisión del acto administrativo emitido por la UGEL 01.
4.- En efecto, el Tribunal de Servicio Civil, SERVIR, luego del análisis del derecho que me asiste y en estricto aplicación del artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029, su modificatoria Ley 25212 y su Reglamento,...
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