||Registro No. 166976Localización: Novena ÉpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXX, Julio de 2009Página: 139Tesis: 1a./J.38/2009JurisprudenciaMateria(s): PenalDENUNCIA ANÓNIMA. NO TIENE VALOR PROBATORIO DE INDICIO PARA INTEGRAR LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL PLENA. La denuncia anónima, al no cumplir con los requisitos legales propios de la denuncia formal,como lo son la identidad y firma del denunciante, sólo se traduce en la "noticia" de un evento presumiblemente delictuoso, cuya única finalidad es impulsar al Ministerio Público para que investigueese hecho. En consecuencia, si la denuncia anónima no es un hecho cierto ni confiable, es decir, no es un elemento procesal perfeccionado y útil para valorar y llegar a otros hechos desconocidos,resulta inconcuso que no tiene valor probatorio de indicio para integrar la prueba circunstancial plena a que alude el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales.Contradicción de tesis150/2008-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 11 de marzo de 2009. Mayoría detres votos. Disidentes: Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Selina Haidé Avante Juárez. Tesis de jurisprudencia 38/2009.Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve.|
Ejecutoria:
1.- Registro No. 21621[->0]
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 150/2008-PS.Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Localización: 9a. Época;1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 139;
Voto particular:
1.- Registro No. 40210[->1]
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 150/2008-PS.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS...
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