Derecho Agrario

Páginas: 8 (1951 palabras) Publicado: 29 de septiembre de 2014

Los contratos accidentales

En la ley 13.246, reguladora de los contratos agrarios, se planteo como objetivo esencial garantizar la estabilidad de la empresa agraria, acordándole seguridad por un ciclo agrícola completo. Una de las vías para concretarlo es estableciendo un plazo mínimo para la duración del contrato.
A través de los años el régimen de los contratos accidentales tuvosucesivas reformas (y también inútiles) hasta lo que actualmente rige en la materia. El art. 39 (introducido por la ley 22.298 a la anteriormente mencionada ley) expresa “Quedan excluidos de las disposiciones de esta ley: a) Los contratos en los que se convenga, por su carácter accidental, la realización de hasta dos cosechas, como máximo, ya sea a razón de una por año o dentro de un mismo año agrícola,cuando fuera posible realizarla sobre la misma superficie, en cuyo caso el contrato no podrá exceder el plazo necesario para levantar la cosecha del último cultivo; b) Los contratos en virtud de los cuales se concede el uso y goce de un predio con destino exclusivo para pastoreo, celebrados por un plazo no mayor de un año…”.

Al quedar excluidos de la ley 13.246, no se aplican sus normas, sinoque en caso de divergencias o conflictos entre las partes del contrato se aplica el Código Civil Argentino.
Hay dos tipos de contratos accidentales:
-El contrato accidental por hasta dos cosechas.
Se conviene la realización de hasta dos cosechas como máximo. Las dos cosechas pueden ser realizadas a razón de una por año, o bien dentro de un mismo año agrícola, cuando fuera posible efectuarlassobre la misma superficie, en ese caso el contrato no podrá exceder el plazo necesario para levantar la cosecha del último cultivo (en este supuesto el contrato puede durar menos de una año calendario).
-El contrato de pastoreo:
Se concede el uso y goce de un predio con destino exclusivo para pastoreo celebrado por un plazo no mayor de un año. Debe tenerse presente que no se considera accidentalcuando el arrendador imponga, autorice o consienta al arrendatario, la realización de cualquier clase de trabajos culturales utilizables para la explotación agrícola, aunque tengan por objeto el cultivo de especies forrajeras.
Hay pastoreo cuando los animales pastan en campos incultos, pastos naturales, o cuando se alimentan con rastrojos, que son los restos o residuos de la cosecha de trigo, maíz,cebada, semilla caída, o la planta germinada de esa semilla, o los alfalfares, avenales, etc, en campos cultivados. Hay una razón de orden técnico que lo justifica: está destinado a satisfacer las necesidades de una explotación ganadera, tambera y agrícola.
Hoy, ambos tipos de contratos accidentales, se pueden celebrar libremente, sin necesidad de invocar algún tipo de justificación y puedenconstituir la forma normal de explotación.

En caso de prórroga del contrato (quiere decir que el contrato se prolonga por un plazo, cierto o incierto, inferior al pactado) o renovación (las partes convienen expresamente la continuación del contrato vencido, en las mismas condiciones sustanciales) entre las mismas partes, y sobre el mismo predio, mediante la cual se totalicen plazos mayores a losautorizados, no se considerará al contrato como accidental. Pero, si hay un nuevo contrato entre las mismas partes sobre el mismo predio y ha transcurrido el plazo de un año desde el vencimiento del anterior contrato, se lo considera accidental. Esta es una forma para que este tipo de contratos se constituya en el medio habitual de ceder el uso y goce porque basta que el contrato no se repita con elmismo arrendatario durante el año subsiguiente al primer contrato para evitar que no se lo considere accidental.

Estos contratos los regula la ley inspirados en la estabilidad del ciclo agrícola y la protección de lo que se considera la parte más débil de la relación jurídica que generan, el arrendatario.
Actualmente, sin embargo, su utilización no es algo excepcional, sino que es utilizada...
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