Derecho Civil Patromonial. Analisis
Nuestro C.C. refleja este principio: el art. 1.457 C.C. exige que pararealizar el contrato de compraventa la capacidad de los contratantes para obligarse, sin embargo, y en virtud de lo dispuesto en el art. 1.160 C.C. para producir la alteración patrimonial de la otra partederivada de la tradición además de la capacidad para obligarse se exige la facultad para disponer libremente de la cosa.
Por tanto para transmitir la titularidad de un derecho es necesario el poderde disposición en quien lo transmite,
¿En qué consiste ese poder o facultad de disposición?
Disposición hace referencia a una declaración de voluntad con trascendencia jurídica, ya sea voluntadlegal o testamentaria. Disponer equivale a enajenar, y ambos términos son contrapuestos por la doctrina a los actos de administración, en cuanto actos conservativos de un patrimonio, en los que seconservan los derechos.
La diferencia entre actos de administración y actos de disposición de disposición, se encuentra en que los primeros no suponen la constitución sobre los bienes o derechospropios, de otro derecho. Mientras que los actos de disposición suponen la creación de un derecho que se atribuye a otro sujeto y este derecho tendrá carácter conservativo.
(Pág. 8 explicar)
Ladisposición es por tanto, un acto que implica la salida de un patrimonio de una posibilidad de disfrute, un derecho que se atribuye a otro sujeto el cual tendrá un interés de conservación.
-DIFERENCIARCONCEPTOS DE ENAJENACIÓN Y DISPOSICIÓN:
a) Enajenar supone transmitir por actos inter vivos, mientras que la disposición puede suponer también una transmisión por actos mortis causa.
b) (pág.10)...
Regístrate para leer el documento completo.