Derecho civil peruano
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CURSO DE DERECHO CIVIL
SANTIAGO HERRERA NAVARRO
DOCENTE
Piura, Octubre 2010.
PRIMERA PARTE
TITULO PRELIMINAR
I. DEROGACIÓN DE LA LEY
La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior ocuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.
II. ABUSO DEL DERECHO
La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares a propiedades para evitar o suprimirprovisionalmente el abuso.
III. APLICACIÓN DE LA LEY. IRRETROACTIVIDAD.
La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.
III. APLICACIÓN ANÁLOGA DE LA LEY.
La ley que establece excepciones o restringe derecho no se aplica por analogía.IV. NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICO.
Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.
V. LEGÍTIMO INTERÉS.
Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia,salvo disposición expresa de la ley.
VI. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA PERTINENTE.
Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.
VII. DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEY.
Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principiosgenerales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.
VIII. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL.
Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.
IX. VACÍOS O DEFECTOS DE LA LEY.
La Corte Suprema de Justicia, el Tribunalde Garantías Constitucionales y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación. Tienen la misma obligación os jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores.
SEGUNDA PARTE
DERECHO DE PERSONAS
PERSONA NATURAL:
Existen diversas definiciones sobre la persona, así tenemos:
Filosóficamente, sustancia individual denaturaleza racional.
Naturaleza humana encarnada en un individuo.
Ser humano capaz de derechos y obligaciones.
ACTOS DE DISPOSICIÓN SOBRE EL PROPIO CUERPO
El tratadista colombiano Valencia Zea afirma: “El derecho sobre el cuerpo es un derecho humano o de la Persona”; es un absurdo recurrir a la teoría de los derechos reales. El derecho en forma unánime considera al cuerpo y sus energías comoun substrato de la personalidad, en manera alguna como objeto de derechos reales”
El artículo 6 del Código Civil prescribe: “Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estadode necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.
Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia”
El tratadista Valencia Zea al analizar la segunda parte de este artículo nos habla de ciertos “contratos”, que podrían surgir en base a la validez de los actos de disposición de...
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