derecho colectivo
“Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disoluciónadministrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho”.
Protección y Tutela de la Libertad Sindical
En el encabezado del art. 95 de la C.R.B.V. se consagra la protección y tutela de la libertad sindical, en los siguientes términos:
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sindistinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras estánprotegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Por su parte, la LOTTT, establece en el art. 361, el ámbito de laprotección de la libertad sindical:
Artículo 361. La libertad sindical, en su dimensión individual y colectiva, se protege frente a actos u omisiones de:
a) La Administración.
b) El patrono o patrona.
c) La propia organización sindical en desmedro de los derechos de sus afiliados y afiliadas; y
d) Otras organizaciones sindicales.
e) Serán nulas y sin efecto las prácticas o conductasantisindicales, cualquiera fuere el sujeto.
En este sentido y a los efectos de esta ley, de conformidad con el art. 362, se consideran prácticas antisindicales:
Artículo 362. Se consideran conductas o prácticas antisindicales aquellas que causen alguna discriminación o lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de actividad sindical. Constituyen prácticas antisindicales:1. Los actos de discriminación en relación con el trabajo, tal como imponer a quien solicite trabajo, abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado;
2. Despedir a un trabajador o trabajadora, o perjudicarlo o perjudicarla por su afiliación sindical, o por el ejercicio de actividades sindicales.
3. Los actos de injerencia indebida del patrono.
Comocaracterísticas esenciales o formas de manifestación de la libertad sindical, en cuanto al aspecto individual y positivo, se plantean los siguientes:
a) El derecho de los trabajadores de constituir las asociaciones sindicales que estimen convenientes.
b) La potestad de afiliación a las organizaciones sindicales ya constituidas.
c) La permanencia en una asociación sindical.
En cuanto alaspecto individual y negativo, se refiere a la consideración de la potestad de un individuo a no afiliarse a ninguna organización sindical.
Por otra parte, con relación al aspecto colectivo de la libertad sindical, puede precisarse que frente al Estado están planteados los tópicos sobre la exigencia de una autorización previa, así como también:
- El derecho a constituir las organizaciones que se...
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