derecho constitucional

Páginas: 22 (5428 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2013
LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LOS LÍMITES MATERIALES AL PODER DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN


IVÁN VILA CASADO
Profesor Emérito de la Universidad Libre de Cúcuta

El problema de los posibles vicios materiales o de contenido en las reformas constitucionales se ha convertido en uno de los temas más importantes del Derecho Constitucional colombiano. A partir de la Sentencia C-551 de 2003 la CorteConstitucional ha venido dando acogida en forma progresiva a la tesis de la existencia de límites materiales implícitos al poder de reforma de la Constitución, con precarios argumentos. Con la Sentencia C-588/09 la Corte se ha colocado en la posición de ser ella la que determina qué se puede y qué no se puede reformar, con lo que ha invadido los predios del poder constituyente e incrementado susatribuciones a costa de las que le corresponden al pueblo como titular de la soberanía. Tan grave asunto requiere analizar con detenimiento el cómo se ha producido tan peligroso salto jurisprudencial. Centraré este trabajo en los siguientes aspectos:

1. La competencia de la Corte en materia de revisión del poder de reforma de la Constitución está configurada como una regla constitucional que,en consecuencia, no puede ser vulnerada.
2. La precariedad argumentativa de la tesis que pretende demostrar la falta de competencia del poder de reforma para sustituir parcialmente la Constitución
3. La discrecionalidad judicial y el principio democrático.
4. La responsabilidad de la Corte frente al futuro de la Constitución


1. La competencia de la Corte en materia de revisión del poder dereforma de la Constitución está configurada como una regla constitucional que, en consecuencia, no puede ser vulnerada.

El artículo 241-1 de la Carta Política establece que la Corte Constitucional es competente para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución; el 241-2 la faculta para decidir, con anterioridadal pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución. En ambos casos, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

El artículo 379 prescribe categóricamente que los actos legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente sólopodrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en el título XIII. Agrega esta norma que la acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, prescripción que está en plena armonía con lo previsto en el artículo 242-3 en el que se establece una caducidad de un año para todas las acciones por vicios de forma que seadelanten en la Corte Constitucional.

La limitación competencial de la Corte que le impide ir más allá del examen de los vicios de procedimiento en la revisión de las reformas constitucionales es clara, precisa y determinada, y su naturaleza es la de una regla constitucional, ya que se trata de una prescripción que contiene un mandato de acción delimitado por un supuesto de hecho que generaconsecuencias jurídicas. No se trata aquí de un principio constitucional, los que por su naturaleza son abiertos e indeterminados y requieren, generalmente, la concreción por la vía de la interpretación judicial. Al estar limitada la Corte por una regla clara y precisa no caben disquisiciones sofísticas para ponerle a decir a la Constitución lo que ella no dice.

Esta limitación de las competencias dela Corte Constitucional fue entendida y asumida por dicha Corporación desde sus inicios en 1992 hasta el mes de julio de 2003, cuando a partir de la Sentencia C-551 de ese mismo año se empezó a producir una sorpresiva sustitución de la jurisprudencia que limitaba la revisión del poder de reforma de la Constitución a los vicios de procedimiento, por mandato expreso de la Carta, por otra,...
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