Derecho Constitucional
Hemos de partir del supuesto cierto que todos los administrados son contribuyentes, ya porque satisfacen obligacionestributarias por sus rentas o patrimonios, o porque lo hacen con ocasión de los consumos que realizan. Pueden también serlo por otros índices de capacidad contributiva, cuales son los acrecimientos gratuitoso por la intervención en actos o contratos.
La consagración constitucional de los postulados de justicia y solidaridad del gasto público abonan a la reflexión de si existe una relación, noúnicamente económica y financiera, sino también de contenido jurídico, entre los tributos y el gasto público. El responder esta cuestión es el objeto de este análisis, que además responde a la percepciónEmp.-rica que se tiene de que los contribuyentes satisfacen de mejor manera las cargas tributarias cuando consideran que se ha realizado el gasto acorde con los postulados enunciados.
2. Los tributosson ingresos públicos y al propio tiempo instrumentos de política económica. Esta especial proyección es particularmente aplicable a los impuestos; no la tiene, sino atenuadamente, respecto de lastasas o derechos, y de los contribuciones especiales tanto las de mejora cuanto las de gasto.
Los tributos existen para que el Estado, a más de otros, cuente con recursos y pueda cumplir sus fines.Las prestaciones pecuniarias, por tanto, se entregan con ese objeto. Sin embargo, es necesario examinar si ese elemento es o no definitorio del tributo. Montero Traibel, sustenta que el elemento...
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