Derecho Financiero Es Aquel Sector Del Ordenamiento Jur Dico Que Regula La Actividad Financiera Del Estado Y Dem S Entes P Blicos
El Estado, como todo grupo social organizado, tiene unosobjetivos o fines que cumplir y, para poder alcanzarlos, ha de realizar unos gastos que exigen, a su vez, la obtención de los ingresos necesarios para ello.
Pues bien, se llama actividad financiera a aquellaactividad de obtención de ingresos y su posterior empleo en forma de gasto para la consecución de ciertos fines.
Naturalmente, tanto las entidades públicas como las privadas así como las personasfísicas desarrollan una actividad de obtención de ingresos y realización de gastos, pero al Derecho Financiero lo que le compete es la actividad financiera de los entes públicos.
Así pues, de lo dichohasta ahora se deduce que la actividad financiera puede identificarse, sintéticamente, con los ingresos y gastos públicos teniendo presente que aquélla se caracteriza por la nota de lainstrumentalidad por cuanto presta a los órganos de la Administración Pública que tienen actividad final los medios económicos para ejercitarla, y en esta función agota su alcance. Carácter instrumental de laactividad financiera que se hace patente en el artículo 142 de Constitución al ordenar que las Haciendas Locales dispongan «de los medios suficientes párale desempeño de las funciones que la ley atribuyea las Corporaciones respectivas» o en el 156 al proclamar que las Comunidades Autónomas gozan de «autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias».
También puede definirse elDerecho Financiero desde otra perspectiva, utilizando palabras de SAÍNZ DE BUJANDA (1977), como aquella rama del Derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda delEstado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales regula los procedimientos de percepción de ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al...
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