Derecho Fundaciones
A estos efectos, conviene hurgar en la definición de asociación pues ella aporta algunos elementos importantes. En primer lugar, es bien sabido que para podercons¬tituir una asociación se requiere de, por lo menos, dos personas que decidan "asociares", es decir, realizar una actividad en común que, además, satisfaga requeri¬mientos de ellas mismas, sinbuscar el lucro. Por ello, en la asociación se necesita la participación y actuación conjunta de sus miembros y la búsqueda de mecanismos que aporten soluciones a problemas que no pueden resolver demanera individual.
La asociación, de otro lado, y aunque parezca una innecesaria aclaración, tiene temperamento asociativo, pues entre los asociados y entre éstos y la persona jurídi¬ca se crea un vínculode "necesidad" o, si se prefiere, de "pertenencia". No hay aso¬ciación sin asociados. La asociación, además, puede crearse sin necesidad de patri¬monio inicial. Los bienes que alcance a tener son,fundamentalmente, los provenien¬tes de los aportes de sus miembros y los que adquiera durante su vida institucional.
La fundación, en cambio, puede ser constituida -como ya lo hemos anotado- por unasola persona: el fundador. No se exige que sean dos o más personas. Nada impi¬de, por cierto, que el acto de constitución sea otorgado por dos o más fundadores.
La fundación, adicionalmente, carece deasociados o miembros. El fundador per¬manece, como tal, al margen de la institución. Son los administradores quienes se encargan de la dirección de la persona jurídica. Los administradores (adiferencia de los asociados que pueden, en una asamblea, decidir el destino de la asociación. Inclusive acordar su disolución) no tiene facultades "dominantes" sobre la funda¬ción. Están sujetos a la...
Regístrate para leer el documento completo.