Derecho Internacional Privado
Dimensión sociológica: casosjusprivatistas con elementos extranjeros. El caso es una controversia sobre el reparto de potencia y de impotencia, es decir lo que favorece o perjudica al ser, pudiendo ser la controversia actual o eventual.
Carácter jusprivatista : el caso debe pertenecer al DPr, o sea, al Derecho. Civil o comercial, el DIPr no se ocupa, de casos que pertenezcan sl derecho público. Sólo en la órbita del DerechoPrivado rige el principio de extraterritorialidad pasiva del derecho. Consiste en que en un país no se aplica solamente de DPr propio, sino en su caso, el derecho privado extranjero. Extraterritorialidad pasiva significa que a un caso aplicamos derecho extranjero, extraterritorialidad activa es aplicar a un caso mixto el derecho propio excepcionalmente.
Derecho privado y derecho público sedistinguen por la preponderancia de lo autónomo en uno y lo autoritario del otro.
Elementos extranjeros: son importantes para determinar si el caso es internacional, mixto, (con elementos nacionales y extranjeros). El caso jusprivatista debe incluir un elemento extranjero para que surja el problema de la aplicabilidad del derecho propio o del derecho extranjero. Los elementos extranjeros se clasificanen:
* Personales: nacionalidad, domicilio, residencia habitual, residencia, lugar donde se encuentra o de tránsito, lex fori.
* Reales: lugar de situación, lugar de registración, etc.
* Conductistas: autonomía de las partes, lugar de celebración, lugar de cumplimiento, lugar de comisión del hecho.
Los casos, además de elemento extranjeros, deben contener elemento argentino , nuestroscasos serán siempre mixtos.
AUTONOMÍAS
La autonomía principal de toda rama del derecho esta dada por la propia exigencia de justicia que en el caso del derecho int. Privado consiste en la realización de un complejo valorativo que culmina con la especial de exigencia de justicia de respetar positivamente el derecho extranjero.
Existen autonomías secundarias:
La autonomía científica tiene que vercon un objeto y métodos propios.
La autonomía legislativa significa que la rama tenga leyes propias, cuyo grado de sistematización se alcanza cuando se codifica. En Argentina no contamos en esta rama con leyes específicas sino que la normativa se encuentra dispersa en distintas fuentes. Existe un proyecto de código, el 2016-D-04, reproducido por expediente.
La ausencia de autonomía legislativase traduce en inexistencia de autonomía judicial ya que no hay jueces que específica y únicamente se ocupen del derecho internacional privado.
La autonomía académica consiste en la existencia de cátedras propias de la materia.
HISTORIA: ver del libro
OBJETO DE LA CIENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Goldschmitdt era partidario de la teoría unitaria, típicamente germánica: conflicto deleyes (derecho aplicable). Pero existen además teorías bipartitas y tripartitas.
Las bipartitas se clasifican en:
Formal: conflicto de jusrisdicciones y conflicto de leyes
Material: conflicto de leyes y derecho privado uniforme-derecho débil-derecho fuerte.
El derecho uniforme se da a través de lo que hoy se llama derecho débil, suave, soft law, blando, pre derecho, para algunos no derecho, novinculante, es decir un derecho que no obliga en principio directamente a los particulares y tiene como fin entre otros equilibrar a las partes, llenar lagunas y constituir, a veces, un paso previo a una convención internacional. Sus manifestaciones entre otras son: leyes modelo uniformes, principios unidroit, notas de la CNUDMI, las guias de la CNUDMI, directivas de la Unión Europea.
Mientras...
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