derecho peenal
SEGUNDA: La Srita. Fernanda Megchún Hernández, seobliga a guardar y conservar la cosa objeto del depósito, y a devolverla el día 6(seis) de julio del presente año, en la que deberá restituirla antes de esa fecha, así lo desea el Sr. Carlos EduardoRuiz Orantes, depositante.
TERCERA: Este bien mueble, no será objeto como retención de la deuda que tiene el Sr. Carlos Eduardo Ruiz Orantes (depositante), con la Srita. Fernanda Megchún Hernández,dicho se encuentra mencionado en el art. 2508(dos mil quinientos ocho) del Código Civil del Estado de Chiapas.
CUARTA: La depositaria, Srita. Fernanda Megchún Hernández, se obliga a responder delos menoscabos, daños y perjuicios que la cosa deposita sufra por su malicia o negligencia; esto de acuerdo con el art. 2494(dos mil cuatrocientos noventa y cinco) del Código Civil del Estado deChiapas.
QUINTA: El depositante, el Sr. Carlos Eduardo Ruiz Orantes, se obliga a su vez a pagar al depositario la Srita. Fernanda Megchún Hernández, la cantidad de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 MonedaNacional), por concepto del depósito. Así como a indemnizar al depositario de todos los gastos que haga para la conservación del depósito y de los perjuicios que por el haya sufrido.
Para constanciade lo estipulado, firmamos el presente contrato, en original y copia, en compañía de los testigos, Sr. Noé Ramos Robles y la Srita. María Fernanda Morales Madrid, ambos originarios y vecinos de estaciudad, mayores de edad, solteros, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, ambos estudiantes, el primero con domicilio Casa No. 101(ciento uno) de la Calle 7(séptima) Sur de esta ciudad,...
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