Derecho Público
La característica del Derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a laautonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el Derecho privado).Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es queregulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.
También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones desupraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.|Contenido |
|[ocultar] |
|1 Caracterización y distinción|
|1.1 Críticas |
|2 Materias o ramas del Derecho público |
|3 Principios de Derecho público|
|3.1 Principio de legalidad |
|3.2 Potestad de imperio |
|4 Referencias...
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