derecho real
El grupo de los derechos reales limitados conocidos tradicionalmente con el nombre de derechos reales de goce y más modernamente con el de derechos de disfrute, comprende losderechos de usufructo, uso, habitación, censos, servidumbres y superficie.
Si recordamos que, las facultades dominicales fundamentales son las de gozar y disponer de la cosa, se comprenderá en seguidaque:
• Los derechos reales a que nos referimos han de afectar a la facultad de gozar correspondiente al propietario: contar con el uso y utilización de la cosa, disponer de ella en sentido material,hacer suyos los frutos que produzca, entre otros.
• Es preferible en Derecho mantener la terminología tradicional de derechos de goce, por ser más acorde con el precepto fundamental dedicado por elCódigo Civil a describir en qué consiste la propiedad privada.
En cuanto a los derechos reales, los de goce presentan las notas propias de aquellos, alcance general, afección o inherencia a la cosa,eficacia erga onmes, al tiempo que resalta en ellos un altísimo componente posesorio, goce, uso y disfrute, ausente en los demás derechos reales limitados.
Dicho componente posesorio, es un datoinherente a la categoría de los derechos de goce, en cuanto derivación de la restricción de la facultad de gozar propia del titular dominical. Esta última y los derechos de goce juegan con el fiel de labalanza: cuanto mayor sea el contenido del derecho real de goce más restringida verá el propietario su facultad de gozar (en el usufructo queda virtualmente anulada; en la servidumbre quedatangencialmente afectada
Los derechos de goce pueden encontrar su origen en la ley o ser constituidos de forma voluntaria por el propietario. El dueño hace dejación o cede su facultad de gozar efectivamente lacosa, a cambio de un determinado precio (es lo más frecuente: la constitución a título oneroso) o bien por un deseo de beneficiar a cualquier persona, llevado por el altruismo (constitución a título...
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