Derecho Tributario
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 546.- Procedencia.-
Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos:
1. Alimentos;
2. Separación convencional y divorcio ulterior;
3. Interdicción;
4. Desalojo;
5. Interdictos;
6. Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su montoo, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo;
7. Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal; y
8. Los demás que la ley señale.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057, publicada el 29 junio 2007, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 546.- Procedencia
Se tramitanen proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos:
7. aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal; y,
8. los demás que la ley señale."
Artículo 547.- Competencia.-
Son competentes para dirigir los procesos sumarísimos indicados en los incisos 2, 3, 5 y 6 del Artículo 546, exclusivamente los Jueces Civiles.
Los Jueces de PazLetrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1. del Artículo 546 siempre que exista prueba indubitable del vínculo familiar. En caso contrario son competentes los Jueces Civiles, salvo que se trate de alimentos de menores en cuyos casos son competentes los Jueces del Niño y del Adolescente.
En el caso del inciso 4. del Artículo 546, cuando la renta mensual es mayor de cinco Unidades deReferencia Procesal o no exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cinco Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados.
En el caso del inciso 7. del Artículo 546, cuando la pretensión sea hasta diez Unidades de Referencia Procesal es competente el Juez de Paz, y cuando supere ese monto, el Juez de Paz Letrado. (*)
(*) Artículomodificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 27155, publicada el 11-07-99, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 547.- Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en el inciso 2, del Artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 3, 5 y 6, son competentes los Jueces Civiles.
Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1. del Artículo546 siempre que exista prueba indubitable del vínculo familiar y no estén acumuladas a otras pretensiones en la demanda. En los demás casos, son competentes los Jueces de Familia.
En el caso del inciso 4. del Artículo 546, cuando la renta mensual es mayor de cinco unidades de referencia procesal o no exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles.
Cuando la cuantía sea hasta cinco unidadesde referencia procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados.
En el caso del inciso 7. del Artículo 546, cuando la pretensión sea hasta diez unidades de referencia procesal, es competente el Juez de Paz; cuando supere ese monto, el Juez de Paz Letrado." (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28439, publicado el 28-12-2004, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo547.- Competencia
Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los incisos 2 y 3 del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5 y 6 son competentes los Jueces Civiles.
Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del artículo 546.
En el caso del inciso 4) del artículo 546, cuando la renta mensual es mayor de cincounidades de referencia procesal o no exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cinco unidades de referencia procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados.
En el caso del inciso 7) del artículo 546, cuando la pretensión sea hasta diez unidades de referencia procesal, es competente el Juez de Paz; cuando supere ese monto, el Juez de Paz Letrado." (*)...
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