Derecho Tributario
LOS MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
EL PAGO POR EL CONTRIBUYENTE O POR UN TERCERO
El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público.
El pago debe efectuarseen el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán intereses moratorios, enconcordancia con lo establecido en el Art. 66 COT.
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre losdistintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.
Existe pago por parte del contribuyente en los casos de percepción o retención en la fuente previstos en el artículo 27 COT.
Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley.
En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijaráconsiderando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones.
2. Intereses moratorios.
3. Tributo del período correspondiente.
La AdministraciónTributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial; esto no será aplicable a los pagos efectuados por los agentes de retención y de percepción en su carácter de tales., así como tampoco será aplicable en los casos a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 COT.
El Ejecutivo Nacional podráconceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.
Las prórrogas, fraccionamientos y plazosconcedidos de conformidad con este artículo, no causarán los intereses previstos en el artículo 66 COT.
Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares.
A tal fin, los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólopodrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de laAdministración Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada.
Las prórrogas y demás facilidades que se concedan causarán intereses sobre los montos financiados los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la...
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